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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Festival de Cine de Trujillo, como espacio, fuente de información y promoción de la cultura regional, a fi n de revalorar, fomentar y difundir la cultura cinematográ fi ca a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional. Articulo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR el segundo viernes del mes de octubre de cada año como “El Día del Festival de Cine de Trujillo”, a fi n de ejecutar programas y actos conmemorativos que involucren a autoridades públicas, privadas y sociedad civil correspondientes. Artículo Tercero .- RECONOCER a la Asociación Cultural Todas las Artes de Trujillo, como propulsor de la cultura cinematográ fi ca en la Región La Libertad. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación y al Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales, la Asociación Cultural Todas las Artes Trujillo y otras instituciones públicas y privadas de la Región La Libertad, realizar las actividades y acciones siguientes: - Apoyar en la realización de las actividades programadas por la Asociación Cultural Todas las Artes Trujillo relacionadas con el “Festival de Cine de Trujillo”, con la fi nalidad de contribuir a la consolidación y posicionamiento del referido Festival, a nivel local, regional, nacional e internacional. - Promover el turismo interno y externo a nivel de la Región La Libertad, a través del Festival de Cine de Trujillo. - Gestionar y coordinar la inclusión del Festival de Cine de Trujillo en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, a través de PROMPERÚ, lo cual contribuirá en el fortalecimiento del turismo y el desarrollo sostenible de la Región La Libertad. - Desarrollar otras acciones que se requieran para el mejor cumplimiento de la presente norma regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación, Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional y la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DEJAR, sin efecto el Acuerdo Regional N° 113-2021-GRLL-CR y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador RegionalGobierno Regional La Libertad 2109626-1Aprueban el Proyecto Educativo Regional de La Libertad hacia el 2036 ORDENANZA REGIONAL N° 000013-2022-GRLL-CR Trujillo, 8 de septiembre del 2022 “APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LA LIBERTAD, HACIA EL 2036” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Presencial de fecha 06 de setiembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 034 -2022-GRLL/CR-CEC, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional, Dr. Raúl Yvan Lozano Peralta, que contiene el Dictamen N° 003-2022-GRLL/CR-CEC recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LA LIBERTAD, HACIA EL 2036”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…). Y en el Artículo 192° establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros; Que, en mérito al Art. 47º literales a) y b) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional tiene competencia de formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región; Que, de conformidad del Art. 76º de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, establece “La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La fi nalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales”; Que, de conformidad del Art. 4º del D.S. 011-2012-ED, se establece: “El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados poniendo en práctica las políticas planteadas en cada realidad”;