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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican la Ordenanza Regional N° 09-2016-CR/GRM que modifica la Ordenanza Regional N° 006-2008-CR/GRM, que conforma la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua, en el extremo de la denominación de la Comisión Técnica Regional y adiciona funciones ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2022-CR/GRM Fecha : 04-08-2022POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 009-2022-CR/GRM, de fecha 04 de agosto del 2022, aprobó el Dictamen Nº 005-2022-GRM/CR-CPPOT presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el cual solicita la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 009-2016-CR/GRM, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo y asimismo la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales- Ley Nº 26821, en su artículo 11º, señala que la Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) tiene como fi n evitar con fl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes; la cual debe realizarse en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo en su artículo 12º expresamente señala: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. (…)”; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Asimismo en su artículo 11º dispone que, los Gobiernos Regionales y locales son los encargados de la ejecución de la ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; de igual forma en el artículo 16º establece que, cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica, funciones que se encuentran detalladas en el artículo 17º de la norma acotada. Que, según Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, que aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. La cual preceptúa al ordenamiento territorial como un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio y de desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial. Consecuentemente a ello, especi fi ca que la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE es un instrumento técnico sustentatorio del proceso de ordenamiento territorial. Que, mediante Resolución Ministerial Nº135- 2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identi fi ca y conceptualiza los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE, los Estudios Especializados – EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, que aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de ZEE en el ámbito Regional y Local”. La presente norma, hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional; Que, el mismo cuerpo resolutivo señalado en el considerando anterior, establece como funciones de la citada comisión, las siguientes: “a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de sus Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zoni fi cación Ecológica y Económica en el nivel de gobierno correspondiente. b) Proponer los mecanismos de participación ciudadana a través de procesos de difusión, sensibilización y capacitación. La Comisión Técnica elaborará un plan de trabajo anual, detallando las acciones a desarrollar, en coordinación con el gobierno regional o local, según corresponda, propiciando el intercambio de conocimientos entre los grupos de trabajo que se conformen y los funcionarios vinculados al proceso de ordenamiento territorial del respectivo nivel de gobierno” Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087- 2015-MINAM, se aprobó la conformación de una Comisión Técnica De Instrumentos Técnicos Sustentatorios Del Ordenamiento Territorial, la misma que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de actividades de coordinación y brindar acompañamiento técnico en la elaboración, aprobación y ejecución de los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial a cargo del nivel de gobierno correspondiente, especí fi camente en los Estudios Especializados, el Diagnóstico Integrado del Territorio y el Plan de Ordenamiento Territorial; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en su artículo 13 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; dentro de ese marco el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia;