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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / f) Dos representantes de las Organizaciones de las Comunidades Campesinas de la Región: • Comunidad Campesina de Aruntaya de la Provincia Mariscal Nieto. • Comunidad Campesina de Jancopujo de la Provincia General Sánchez Cerro. g) Dos representantes de las Empresas Privadas.• Cámara de Comercio e Industria Moquegua. • Empresa PROAGRO ORCASITAS II S.R.L. h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales. • ONG Asociación Civil Cooperación Andina – ACCA • ONG Centro de Educación, Organización y Promoción de Desarrollo Ilo – CEOP ILO. Artículo Tercero.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica y de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial del departamento Moquegua son las siguientes: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozoni fi cación nacional; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. c) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de sus Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zoni fi cación Ecológica y Económica en el nivel de gobierno correspondiente.” Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica, Económica y de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial del Departamento Moquegua, adecuar el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2018-GR/ MOQ. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, Gerente General Regional y Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando que se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los quince días del mes de agosto de dos mil veintidós. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2109476-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Crean el Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, (COMUDENA) del distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 319-2022/MDP Pucusana, 13 de setiembre de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de la fecha, el Informe Nº 015-2022-DEMUNA-SGDS-PA-OMAPEDCIAMMUJER-GDH/MDP de fecha 08 de julio de 2022 del Defensor Responsable de DEMUNA, Informe Técnico Nº 012-2022-SG-DS-PA-DEMUNA-OMAPED-CIAM-MUJER/GDHYS/MDP de fecha 22 de julio de 202 de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Programas Alimentarios, DEMUNA, OMAPED, CIAM y MUJER, Informe Técnico Nº 012-2022/GDHYS/MDP de fecha 08 de agosto de 2022 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Memorándum Nº 513-2022-GM/MDP de fecha 08 de agosto de 2022 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 125-2022-GAJ-MDP de fecha 11 de agosto de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 144-2022-GPP/MDP de fecha 19 de agosto de 2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 163-2022-GAJ-MDP de fecha 23 de agosto de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 553-2022-GM/MDP de fecha 26 de agosto de 2022 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Carta Fundamental. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas”. Que, el numeral 6.4 del artículo 73º del marco legal precitado establece que, con relación a los servicios sociales locales destinados a los niños, niñas y adolescentes, contempla que, los gobiernos locales tienen funciones compartidas para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH/ GPNA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH, “Directiva sobre la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, predispone que los gobiernos locales deben de promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes, como órganos consultivos y de apoyo a la gestión local.