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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 17 menciona: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 ordena: Articulo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.8. El literal a del artículo 8 determina: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la supuesta declaración de información falsa por parte de la señora candidata, al registrar en el rubro VIII, ítem Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el vehículo de Placa Nº M5P137, cuya titularidad es de una tercera persona. 2.2. Al respecto, el señor recurrente mani fi esta que el JEE no ha considerado que este bien mueble, registrado en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante Sunarp), ha sido transferido el 15 de julio de 2022, ya que luego de declarar los bienes no está prohibido transferirlos. 2.3. En ese sentido, de la revisión de la DJHV de la señora candidata, se observa que en el referido ítem fi gura “¿TIENES INFORMACIÓN QUE DECLARAR? SÍ TENGO”, declarando el vehículo de Placa Nº M5P137, conforme se muestra en la siguiente imagen: 2.4. En ese entender, en el Informe Nº 069-2022-LSDSLLI-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, se señala que, al realizar la consulta vehicular, en la página web de la Sunarp, el 5 de agosto de 2022, se veri fi có que el bien mueble le pertenece a doña Bety Nancy Urcia Llontop de Jiménez, y no a la señora candidata, conforme se muestra en la imagen: 2.5. Asimismo, de la Consulta Sunarp en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la señora candidata, se obtuvo la siguiente información: