NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 157
157 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / por doña Nilda Perlacios Gastelú, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00430-2022-JEE-HVCA/ JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que excluyó a don Reghan Roldos Martinez Martinez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huayllahuara, provincial y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2110823-1 Revocan la Resolución N° 01971-2022-JEE- AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3514-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037471 ALTO SELVA ALEGRE - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022030454)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01971-2022-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a doña Rocío Barbachan Uscca, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 046-2022-GELC- GELC-JEE-AREQUIPA/JNE, del 18 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), los ingresos percibidos por desempeñarse como vendedora de Herbalife, declarado también en su DJHV, en el rubro II: Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones.1.2. Mediante la Resolución Nº 01572-2022-JEE- AQPA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos para los fi nes correspondientes. 1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, alegando, entre otros, que ha habido un error al momento de hacer el registro en la DJHV, debido a que lo consignado en la tercera fi la, correspondiente a otros ingresos anuales, debió realizarse en la segunda fi la en donde se registra la cifra de la renta bruta anual por ejercicio individual, que en el presente caso son los ingresos por comerciar productos de Herbalife, tal cual lo declaró como actividad laboral en el rubro II. Por consiguiente, solicita se realice la anotación marginal correspondiente. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 01971-2022-JEE- AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV, sus ingresos por ejercicio individual, en este caso, como vendedora de la marca Herbalife. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01971-2022-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes términos: - Se produce un agravio de naturaleza personal, por cuanto limita el derecho de participar en un proceso electoral a la señora candidata, quien tiene el derecho constitucional a ser elegida reconocido por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú; así como el derecho de nuestra organización política de llevar un candidato a dicha circunscripción, respetando la elección y democracia interna. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. […] En la LOP 1.2. El artículo 23 preceptúa: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato