NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 153
153 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / excluyó a don Magno Pascual Barrionuevo Echevarría, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Magno Pascual Barrionuevo Echevarría. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021 2 Aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2110820-1 Confirman la Resolución N° 00430-2022- JEE-HVCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3513-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037118 HUAYLLAHUARA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2022026235) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nilda Perlacios Gastelú, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00430-2022-JEE-HVCA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que excluyó a don Reghan Roldos Martínez Martínez, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllahuara, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 020-2022-CYM-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, correspondiente a la relación de sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00347-2022-JEE- HVCA/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 4 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos indicando lo siguiente: a) El señor candidato tiene un proceso en su contra en el Expediente Nº 0121-2012-JPLIZ-FC-01, por prestación de alimentos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Izcuchaca. b) Se incurrió, de manera involuntaria, en un error material, debido a que los sistemas del Jurado Nacional de Elecciones estaban mostrando de fi ciencias al momento del rellenado de las hojas de vida, las que fueron advertidas y comunicadas oportunamente. c) El JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando se omita información que se encuentra en bases de datos de registro público a cargo de entidades del Estado. d) No se ha omitido información, ya que dicho proceso terminó en un acuerdo conciliatorio, lo cual es considerado que no es una sentencia fi rma por tanto no debía ser declarado por el candidato e) 1.4. A través de la Resolución Nº 00430-2022-JEE- HVCA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar una sentencia en el rubro V de su DJHV cuando tenía conocimiento de esta y era su deber de declararla. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00984-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Dicha resolución agravia el derecho de participación política y es contraria al derecho constitucional de motivación de las resoluciones administrativas, consagrado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, garantía que tiene todo administrado. b) Se está vulnerando el derecho político amparado por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que es el derecho de ser elegido libremente, así como los principios de legalidad, tipicidad y proscripción de la analogía para normas restrictivas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. […]