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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.3. Asimismo, como consecuencia, se deben dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Senen Cecilio Rivera Pachas y a don Héctor René Pauca Rodríguez, en los términos de la referida resolución. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 3111-2022- JNE, del 25 de agosto de 2022, mediante la cual se convocaron y otorgaron las credenciales a don Senen Cecilio Rivera Pachas y a don Héctor René Pauca Rodríguez para que asumiesen, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación del alcalde, don Vidal Gonzalo Gallegos Pinto, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022; para lo cual se dejaría sin efecto, de manera temporal, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como tal. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Senen Cecilio Rivera Pachas mediante la referida resolución. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Héctor René Pauca Rodríguez mediante la referida resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2110886-1 Restablecen vigencia de credencial otorgada a regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3835-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022075511 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 2841-2022-JNE, del 20 de agosto de 2022, emitida en el presente expediente; así como los O fi cios Nº 241-2022-GSG/MDJLBYR y Nº 256- 2022-GSG/MDJLBYR, presentados el 31 de agosto y 9 de setiembre de 2022, respectivamente. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 2841-2022-JNE, del 20 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió: a) dejar sin efecto de manera provisional la credencial otorgada a don Niver Fernando Laura Yana, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a doña Yanina Maybe Zurita Lima para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que la faculte como tal. 1.2. Con el o fi cio Nº 241-2022-GSG/MDJLBYR, doña Florencia Pacheco Ponce, secretaria general de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero (en adelante, señora recurrente), informó que el señor regidor renuncia a participar en las ERM 2022; y, que mediante Resolución Nº 02068-2022-JEE-AQPA/JNE, del 18 de agosto de 2022, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) aceptó su renuncia a la lista de candidatos para la referida municipalidad distrital. 1.3. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 069-2022/MDJLBYR, del 9 de setiembre del 2022, se dejó sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada al señor regidor, por el periodo del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2