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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00540-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3506 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037264 COCHAS - OCROS - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022029223)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza, Gobierno, Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00540-2022-JEE-BLSI/JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que excluyó a don Magno Pascual Barrionuevo Echevarría, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 045-2022-MASH-FHV- JEE-BLSI/JNE, del 27 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida −adscrito al JEE − indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales; toda vez que no se consignó un (1) bien inmueble inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), con la Partida Registral Nº 11037913. 1.2. El JEE emitió la Resolución Nº 00453-2022-JEE- BLSI/JNE, del 6 de agosto de 2022, con la cual corrió traslado del precitado informe a la organización política Alianza, Gobierno, Unidad y Acción (en adelante, OP) a efectos de que realice sus descargos correspondientes. 1.3. El 9 de agosto de 2022, la OP señaló en su descargo que, de acuerdo a la Consulta de Propiedad Inmueble en la Sunarp de la Partida Nº 11037913, se evidencia que esta favorece a otras personas, corroborando que dicho terreno no se encontraba registrado a nombre del señor candidato. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la veri fi cación de su DJHV y del informe remitido por el fi scalizador de hoja de vida, se advirtió la omisión de consignar el inmueble antes detallado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00540-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando lo siguiente: a) El señor candidato admite que no declaró el bien inmueble porque desconocía de su existencia, toda vez que se trata de una propiedad de sus padres. b) Como él no se encontraba en dicho lugar por más de 20 años, su progenitor decidió repartirlo a sus 6 hermanos, situación que no le fue noti fi cado; agrega que él no tramitó el procedimiento de inscripción, desconociendo así la situación legal de la propiedad que se ubica en una zona rural. c) La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por aquellas, en el ejercicio de su función orgánica; en ese sentido, solicita la anotación marginal en el Formato Único de DJHV, respecto a la propiedad inmueble omitido. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para administrar justicia en materia electoral. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.4. No obstante, el artículo 3 de la Ley Nº 31357 1, que establece disposiciones transitorias para las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), incorporó la Novena Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 menciona: 9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y Publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales 2022 y diversos formatos 1.5. El artículo 17 dicta: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.