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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de doña Rocío Barbachan Uscca, conforme a lo señalado en el considerando 2.4. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2110825-1 Confirman la Resolución N° 01139-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3546-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037544 DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022033208) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01139-2022-JEE-PUNO/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que excluyó a don Leandro Laura Huayta, candidato a regidor del Consejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 019-2022-YCHC-FHV-JEE-PUNO/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro V, “relación de sentencias”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).1.2. Mediante la Resolución Nº 01034-2022-JEE- PUNO/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. Vencido el plazo otorgado, el personero legal titular de la organización política en mención no presentó descargo alguno. 1.4. A través de la Resolución Nº 01139-2022-JEE- PUNO/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar una sentencia en el rubro V de su DJHV, cuando tenía conocimiento de esta y era su deber de declararla. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01139-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Dicha resolución agravia el derecho de participación política y es contraria al derecho constitucional de motivación de las resoluciones administrativas, consagrado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que supone la garantía que tiene todo administrado. b) Se está vulnerando el derecho político amparado por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que es el derecho de ser elegido libremente, así como los principios de legalidad, tipicidad y proscripción de la analogía para normas restrictivas. c) Se han vulnerados sus derechos al haber presentado sus descargos y no haber sido tomados en cuenta, excluyendo al señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. Los numerales 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de