NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 152
152 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE , principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado] .1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.7. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato por omitir declarar en su DJHV un (1) bien inmueble inscrito en registros públicos, con Partida Nº 11037913. 2.2. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que en la sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales consignó que no tenía información por declarar. 2.3. Por otra parte, de la Consulta Sunarp en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del señor candidato, se obtuvo la siguiente información: 2.4. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad inmueble inscrito con la Partida Nº 11037913 a favor del señor candidato, a través de la Consulta de Propiedad del portal web de la Sunarp, en la cual se registra lo siguiente: 2.5. En el informe elaborado por el área de fi scalización del JEE se indicó que, al realizar la consulta al SIJE - Sunarp, el 4 de julio de 2022, se visualizó el bien materia de controversia. 2.6. En ese sentido, resulta evidente que este inmueble −que no fue consignado en la DJHV −, se encuentra anotado en los registros de la Sunarp; dicha información puede ser validada con los registros de acceso público y a través del SIJE - Sunarp. 2.7. En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar esta propiedad inmueble no debe ser atribuida al señor candidato, pues tal información es de carácter público obrante en la base de datos de la Sunarp. 2.8. En ese sentido, en atención a lo establecido en el Reglamento de Inscripción y en la LOP (ver SN 1.4. y 1.5.) y siendo que el bien materia de cuestión sí se encontraba en un registro público, conforme se ha precisado en los considerandos 2.3. y 2.4. de la presente resolución; corresponde amparar la apelación presentada por el señor recurrente y revocar la decisión impugnada. 2.9. Finalmente, en aplicación del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto al inmueble inscrito en la Partida Nº 11037913. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza, Gobierno, Unidad y Acción; REVOCAR la Resolución Nº 00540-2022-JEE-BLSI/JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que