NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 166
166 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, epublicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 En <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 7 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 8 https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/ 9 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 10 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2110833-1 Revocan la Resolución Nº 01143-2022-JEE- CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3600-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037026 SANTA ROSA - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022031038)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas , personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01143-2022-JEE-CHYO/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Milagros del Rocío Jiménez Urcia, candidata a regidora Nº 1 para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de agosto de 2022, mediante el Informe Nº 069-2022-LSDSLLI-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE advirtió que es falsa la información sobre el bien mueble consignado por la señora candidata, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, toda vez que el vehículo de Placa Nº M5P137 pertenece a otra persona. 1.2. El JEE, mediante Resolución Nº 01064-2022-JEE- CHYO/JNE, del 11 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos, sin embargo, no presentó lo requerido. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, del 14 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001143-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, principalmente, que el bien materia de la controversia, al momento de la inscripción, sí era de propiedad de la señora candidata; sin embargo, fue transferido el 15 de julio de 2022, ya que no existe prohibición para ello, después de ser declarado en el sistema Declara, por lo que no existe falsedad alguna. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.5. No obstante, el artículo 3 de la Ley Nº 31357, que establece disposiciones transitorias para las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), incorporó la Novena Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece: 9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].