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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.13. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.4. y 1.6.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.14. Consecuentemente, era deber del señor candidato declarar las sentencias condenatorias que le fueron impuestas por los delitos dolosos, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. 2.15. El señor recurrente aduce también una probable vulneración por parte del JEE al derecho de la debida motivación de las resoluciones, no obstante, se verifi ca que la resolución de exclusión ha sido motivada jurídicamente, expresándose en esta los fundamentos de hecho —no declarar las sentencias condenatorias fi rmes— y de derecho —dispositivos que la sancionan— que sustentan su decisión, además de los documentos que la apoyan —informe de fi scalización—. 2.16. Dichos fundamentos guardan relación con el contenido esencial del derecho aludido, cuya fi nalidad es la justi fi cación concreta, clara y concisa del proceso de exclusión; por lo que no se con fi gura una vulneración por parte del JEE a la debida motivación de las resoluciones en la jurisdicción electoral. 2.17. Respecto a los descargos no tomados en cuenta a pesar de haber sido ingresados al Sistema Integrado jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el usuario registra la documentación en el expediente que selecciona y es su responsabilidad el registro de sus descargos en un expediente distinto al cual se ha noti fi cado; sin embargo, en el expediente de apelación se están replicando los mismos argumentos que en dicho descargo. 2.18. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a esta, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.19. De esta manera, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos —como las sanciones de exclusión— que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones e incentivar a que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política. 2.20. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.21. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01139-2022-JEE-PUNO/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que excluyó a don Leandro Laura Huayta, candidato a regidor del Consejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular 2110831-1 Confirman la Resolución N° 00769-2022-JEE- HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3548-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037801 JANGAS - HUARAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022034659)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferrerya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00769-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Esteban Caro Quito, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Ancash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 116-2022-YKVG- FHV-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en el rubro VIII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, en la sección “titularidad de acciones y participaciones”, omitió consignar información referente a sus acciones en la Constructora Consultora y Servicios Generales Mataquita SA.