NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 177
177 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Lidia Carmela Villanueva Príncipe, consejera del Consejo Regional de Áncash en representación de la provincia de Pomabamba, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Mario Francisco Vargas Mendoza, identi fi cado con DNI Nº 41719461, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Áncash en representación de la provincia de Pomabamba, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2110883-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Áncash, en representación de la provincia de Corongo RESOLUCIÓN Nº 3820-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022096935 ÁNCASHLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 0814-2022-GRA/CR-CD, presentado el 7 de setiembre de 2022 por don Edgard Jorge Espinoza Ramírez, consejero delegado del Consejo Regional de Áncash (en adelante, señor consejero delegado), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Alfredo Efraín Salinas Gonzales, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Mediante la solicitud del 9 de mayo de 2022, el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidato en las ERM 2022.1.2. A través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2022-GRA/CR, del 2 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber en favor del señor consejero, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, se remitió el referido acuerdo de consejo regional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.3. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.5. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones) […]