NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 193
193 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Lambayeque, el informe N° 000332-2022-GR.LAMB/ ORPP-OFPR a través del cual se emitió opinión favorable en materia presupuestal, con la fi nalidad de que se emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante informe N° 000385-2022-GR.LAMB/ ORPP-OFPR de fecha 12 de agosto de 2022, la O fi cina de Presupuesto del Gobierno Regional Lambayeque comunica que, habiendo realizado el análisis de lo expuesto en los párrafos precedentes en amparo al marco normativo legal vigente, la Unidad Ejecutora 001 Sede Lambayeque re fl eja saldos de libre disponibilidad informados por la Gerencia Regional de Infraestructura de la Unidad Ejecutora en mención, de los recursos autorizado en el Presupuesto Institucional de Apertura mediante Ley N°31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 y los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral N°020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°31365, por lo que emite opinión favorable en lo que respecta a materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 -Contraloría General de la República en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 ley 31358, Ley de control concurrente, hasta por el importe de S/2 169 294.95 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 95/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – Fondo de Compensación Regional; Que, a través del o fi cio N° 002082-2022-GR.LAMB/ ORPP de fecha 15 de agosto de 2022, el Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Lambayeque mani fi esta que es viable proceder con la transferencia fi nanciera a favor de los recursos transferidos mediante Ley N° 31538, en el Presupuesto Institucional del Pliego Gobierno Regional de Lambayeque, mediante acto resolutivo del Titular del Pliego; por lo que traslada el proyecto de resolución, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante informe legal n° 000383-2022- GR.LAMB/ORAJ de fecha 22 de agosto de 2022, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente procedente emitir el Acto Resolutivo relacionado a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para el fi nanciamiento del costo de control concurrente - SEDE LAMBAYEQUE hasta por el importe de S/2,169,294.97 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados –FONCOR de los recursos autorizado en el Presupuesto Institucional de Apertura mediante Ley N°31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 y los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral N°020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°31365; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, de la revisión a la normativa vigente, se ha encontrado la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la cual tiene por objeto la ejecución de inversiones que generan el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en ese orden, el numeral 2.1 del artículo 2° de Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente señala que “ para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a las que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental ”; Que, en concordancia con lo antes señalado, la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, señala en su numeral 7.1.3, lo siguiente: “ Las inversiones que inician la fase de ejecución luego de la entrada de vigencia de la Ley N° 31358 y que incorporaron en su estructura de costos, desde la fase de formulación y evaluación, el fi nanciamiento del control concurrente, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, modi fi can el control concurrente durante la fase de ejecución siempre que se produzca actualizaciones al valor total de la inversión, es decir, que el costo del control concurrente se modi fi ca en función al costo actualizado de la inversión ”; Que, por otra parte, el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente dispone que “ para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza ”; Que, el numeral 4.2 de la normativa antes acotada, establece que “ las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web ”; Que, en efecto, corresponderá al titular del pliego del Gobierno Regional Lambayeque emitir la resolución ejecutiva regional, a través de la cual resuelva aprobar la transferencia fi nanciera a favor del pliego 019 -Contraloría General de la República para el fi nanciamiento del costo de control concurrente - SEDE LAMBAYEQUE hasta por el importe de S/2,169,294.97 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – FONCOR de los recursos autorizado en el Presupuesto Institucional de Apertura mediante Ley N°31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 y los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral N°020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°31365; en función a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Ley Nº 31358 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL; Que, cabe precisar que, el artículo 7° de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente indica que “ el titular de la entidad, así como los funcionarios que, en el marco de sus funciones, son responsables de los procesos de transferencia, incurren en responsabilidad, cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos