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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 188

188 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto de costo de control concurrente de IOARR RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000296-2022-GR. LAMB/GR [4224323 - 46] Chiclayo, 2 de agosto de 2022 VISTO:El O fi cio Nº 00965- 2022-CG/OC0633 [4224323-11] de fecha 27 de junio de 2022; el Informe técnico Nº 000274-2022-GR.LAMB/GERESA-OFPE-CJRB [4224323 - 15] de fecha 05 de julio de 2022; el Informe técnico Nº 000280-2022-GR.LAMB/GERESA-OFPE-CJRB [4141214 - 76] de fecha 07 de julio de 2022; el O fi cio Nº 002215-2022-GR. LAMB/GERESA-L [4141214 - 77] de fecha 07 de julio de 2022; el O fi cio Nº 002246-2022-GR.LAMB/GERESA-L [4224323 - 19] de fecha 11 de julio de 2022; el Informe Nº 000310-2022-GR.LAMB/ORPP-OFPR [4141214 - 80] de fecha 18 de julio de 2022; el Informe Técnico Nº 000307-2022-GR.LAMB/GERESA-OFPE-CJRB [4224323 - 30] de fecha 20 de julio de 2022; el Informe Técnico Nº 000174-2022-GR.LAMB/GERESA-OFPE [4224323 - 33] de fecha 20 de julio de 2022; el O fi cio Nº 002388-2022-GR. LAMB/GERESA-L [4224323 - 34] de fecha 20 de julio de 2022; el Informe Legal Nº 000339-2022-GR.LAMB/ORAJ [4224323 - 44] de fecha 01 de agosto de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en consonancia, con los artículos 188° y 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° señala que “ la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones, la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas ”; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales quienes tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que: “(...) Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas ”; Que, mediante o fi cio Nº 00965- 2022-CG/OC0633 de fecha 27 de junio de 2022, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque comunicó al Gerente Regional de Salud – Lambayeque que se ha dispuesto la realización de un Servicio de Control Simultáneo, en la modalidad de Control Concurrente a la “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL EN TREINTA Y CUATRO (34) ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, I.2 Y I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE) - CÓDIGO ÚNICO 2542754, por el monto de S/ 12 660 000”; habiéndose designado para tal efecto a los señores Miguel Alexander Estrella Gil y Alejandro Calle Mendoza, supervisor y jefe de la Comisión de Control, respectivamente acreditados; Que, a través del informe técnico Nº 000274-2022- GR.LAMB/GERESA-OFPE-CJRB de fecha 05 de julio de 2022, la O fi cina de Planeamiento Estratégico – Salud Lambayeque precisó que para el cálculo del monto de Control Concurrente se utilizó la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 013-2022-CG. Asimismo, la mencionada o fi cina señaló que la ejecución del IOARR “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)” CUI N° 2542754 cuenta con el Contrato de Bienes N° 004-2022-GR.LAMB/GERESA por S/. 12,660,000.00 Soles (Doce Millones Seiscientos sesenta mil con 00/100 soles), con un devengado acumulado de acuerdo al SSI (Sistema de seguimiento de Inversiones) de S/. 3,750,000.00 Soles (Tres Millones Setecientos cincuenta mil con 00/100 soles), y un saldo por ejecutar de S/. 8,910,000.00 Soles (Ocho millones novencientos diez mil con 00/100 soles); Que, mediante informe técnico Nº 000274-2022-GR. LAMB/GERESA-OFPE-CJRB, la O fi cina de Planeamiento Estratégico – Salud Lambayeque precisó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, inciso 2.1 de la Ley Nº 31358, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1° de la mencionada Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total. Por lo tanto, se debe asignar la partida de Control Concurrente un monto de S/. 178,200.00 soles (Ciento setenta y ocho mil doscientos con 00/100 soles) al Formato 8C de la IOARR “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)”, CUI N° 2542754; Que, a través del informe técnico Nº 000280-2022- GR.LAMB/GERESA-OFPE-CJRB de fecha 07 de julio de 2022, la O fi cina de Planeamiento Estratégico – Salud Lambayeque manifestó que se requeria habilitar presupuestalmente en la categoría presupuestal 9002 a la Meta 189, en el Clasi fi cador 2.4.2.3.1.1., debido a lo siguiente: “La propuesta de Modi fi cación presupuestar para habilitar IOARR “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)”, CUI N° 2542754, el cual cuenta con dé fi cit presupuestal puesto que