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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Republica, precisando que los recursos se encuentra en la Cadena Presupuestal, según el detalle: META PP PRODUCTO ACTIVIDAD CLASIFICADOR MONTO S/. 189 9002 2542754 6000053 2.4.23.11 S/. 178,200.00 Que, a través del o fi cio Nº 002388-2022-GR.LAMB/ GERESA-L de fecha 20 de julio de 2022, el Gerente Regional de Salud – Lambayeque solicitó al Gerente General Regional del Gobierno Regional Lambayeque, la emisión del acto resolutivo para autorizar la transferencia a la Contraloría General de la República por concepto de costo de Control Concurrente del IOARR “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)” CUI N° 2542754; Que, mediante informe legal Nº 000339-2022- GR.LAMB/ORAJ de fecha 01 de agosto de 2022, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente procedente emitir el Acto Resolutivo relacionado a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para el fi nanciamiento del Control Concurrente del IOARR “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)” CUI N° 2542754 por la suma de S/. 178,200.00 (Ciento Setenta y ocho mil doscientos con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, de la revisión a la normativa, se ha encontrado la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la cual tiene por objeto la ejecución de inversiones que generan el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en el presente caso, la IOARR “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)”, CUI N° 2542754 presenta un costo ascendente a S/12,838,200.00 soles (conforme a lo precisado en el informe Nº 000310-2022-GR.LAMB/ORPP-OFPR), monto que supera los diez millones de soles, por consiguiente la citada IOARR será objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, por otro lado, el numeral 2.1 del artículo 2° de Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente señala que “para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a las que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”; Que, en concordancia con lo antes señalado, la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, señala en su numeral 7.1.3, lo siguiente: “ Las inversiones que inician la fase de ejecución luego de la entrada de vigencia de la Ley N° 31358 y que incorporaron en su estructura de costos, desde la fase de formulación y evaluación, el fi nanciamiento del control concurrente, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, modi fi can el control concurrente durante la fase de ejecución siempre que se produzca actualizaciones al valor total de la inversión, es decir, que el costo del control concurrente se modi fi ca en función al costo actualizado de la inversión ”; Que, al respecto, mediante informe técnico nº 000274-2022-GR.LAMB/GERESA-OFPE-CJRB, el responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque informó las acciones que había realizado para asignar la partida de Control Concurrente por un monto de S/. 178,200 soles (Ciento Ochenta y tres mil trescientos veinte con 00/100 soles), al Formato 8C de la IOARR “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)”; asimismo precisó que para el cálculo del monto del Control Concurrente se utilizó la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, se ha cumplido con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2° de Ley Nº 31358. Por otra parte, el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente dispone que “para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza ”; Que, asimismo, el numeral 4.2 de la normativa antes acotada, establece que “ las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web ”; Que, en ese sentido, corresponderá al titular del pliego del Gobierno Regional Lambayeque emitir la resolución ejecutiva regional, a través de la cual resuelva aprobar la transferencia fi nanciera por un monto de 178,200.00 (Ciento Setenta y ocho mil doscientos con 00/100 soles) a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República por concepto de costo de Control Concurrente del IOARR “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)” CUI N° 2542754; en función a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Ley Nº 31358 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL;