NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 191
191 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, cabe precisar que, el artículo 7° de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente indica que “ el titular de la entidad, así como los funcionarios que, en el marco de sus funciones, son responsables de los procesos de transferencia, incurren en responsabilidad, cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados por la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones de la presente ley ”; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral N° 007 -2022-EF/50.01 se modi fi có el numeral 18.1 del artículo 18° de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” referido a transferencias fi nancieras, de la siguiente manera: “18.1. El Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Tr Excepcionalmente, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente del presente literal y solo para los siguientes casos, el registro debe realizarse conforme a lo siguiente: (…)ii) Cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL ”; Que, en efecto, de acuerdo a la información brindada por la O fi cina de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque y conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, el presente caso se subsume en la excepción establecida en el inciso ii) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, en virtud a los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Titular del Pliego del Gobierno Regional Lambayeque asume que la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque ha remitido información que se ajusta a la realidad y que es correcta, asimismo que, ha realizado una evaluación técnica adecuada y conforme al marco normativo legal vigente en relación a la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para el fi nanciamiento del costo del Control Concurrente del IOARR “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)” CUI N° 2542754. En tal sentido, los informes y/u o fi cios emitidos en relación a la citada transferencia son de exclusiva responsabilidad de los que suscriben los mismos; Contando con las visaciones del Gerente General Regional, el Gerente Regional de Salud – Lambayeque, el Jefe de la O fi cina Regional de Administración, el Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Secretario General y el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR la Transferencia Financiera por el importe de S/.178,200.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República por concepto de costo de Control Concurrente del IOARR “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL; EN TREINTA Y CUATRO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)” CUI N° 2542754, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Ley Nº 31358 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL. Articulo 2°.- DETERMINAR que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Articulo 3°.- DISPONER que la O fi cina de Tecnología de la Información, publique la presente resolución en el Portal Web del Gobierno Regional Lambyeque; y, la Ofi cina Regional de Administración la publicación en el Diaro O fi cial “El Peruano”, conforme a Ley. Articulo 4°.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque, la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional y órganos competentes del Gobierno Regional Lambyeque para su conocimiento, con las formalidades establecidas por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO DIAZ BRAVO Gobernador Regional de Lambayeque 2110964-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para efectuar acciones de control concurrente a diversos proyectos de inversión RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000327-2022-GR.LAMB/GR [4157339 - 86] Chiclayo, 22 de agosto de 2022 VISTO: El O fi cio N°000208-2022-CG/SGE y O fi cio N°000073- 2022-CG/SESNC [4223783-0] emitidos por la Contraloría General de la República; el O fi cio N°001850-2022-GR. LAMB/GRIN [4157339 - 57], O fi cio N°001731-2022-GR. LAMB/GRIN [4157339 - 42] y O fi cio N°001624-2022-GR. LAMB/GRIN [4157339 - 36] emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura; el Informe N° 000332-2022-GR.LAMB/ORPP-OFPR [4157339 - 75] y el Informe N° 000385-2022-GR.LAMB/ORPP-OFPR [4157339 - 88] emitidos por la O fi cina de Presupuesto; el O fi cio N° 002082-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339 – 89] emitido por la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe legal N° 000383-2022-GR.LAMB/ORAJ emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante la Ley N° 31365 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, y en concordancia con lo dispuesto, a través de la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000618-2021-GR.LAMB/GR [4068156-1] se promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 Gobierno Regional