NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 186
186 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 088-2022-CM/MDP, los miembros del concejo distrital otorgaron licencia sin goce de haber al señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital, y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Nervi Piori Llanco, identi fi cado con DNI Nº 62311692, candidato no proclamado de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo distrital. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pangoa, Provincia Satipo, departamento de Junín del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Walver Surichaqui Godoy, regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Nervi Piori Llanco, identi fi cado con DNI Nº 62311692, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente> 2 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2110918-1Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN Nº 3856-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022067556 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO – LIMA – LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de setiembre de dos mil veintidós VISTOS: la Resolución Nº 2903-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, emitida en los siguientes expedientes acumulados: Nº JNE.2022067556, Nº JNE.2022067561, Nº JNE.2022067577, Nº JNE.2022067583, Nº JNE.2022067593, Nº JNE.2022067601 y Nº JNE.2022067614; así como el escrito s/n, presentado el 9 de setiembre de 2022 por el señor David Hernández Quino, mediante el cual comunica su renuncia al cargo de regidor provisional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 2903-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) resolvió: a) dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a don Julio Evaristo Chipana, don Óscar Ángelo Zúñiga Bello, doña Mayra Fiorella Avendaño Ramos, don Alonso Demetrio Llacchua Velásquez y doña Yeni Velasque Pérez, regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las ERM 2022; b) convocar a don Corpus Antonio Vargas Cruzado, con DNI Nº 40768072; don Rónal Ramírez Maluquis, con DNI Nº 42409028; doña Yaquelin Janet Gaspar Figueroa, con DNI Nº 73228978; don Máximo Monteza Flores, con DNI Nº 10082196; don David Hernández Quino, con DNI Nº 10088007 ; y doña Ysabel Ramos Cornejo, con DNI Nº 40234188, para que asumieran provisionalmente el cargo de regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se les otorgó la credencial que los faculte como tal. 1.2. Mediante el escrito s/n, don David Hernández Quino, regidor provisional del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, informa que su persona se encuentra como candidato para las ERM 2022, y adjunta copia de la Resolución Nº 2903-2022-JNE y copia de su Documento Nacional de Identidad. 1.3. A través del escrito del visto, don David Hernández Quino informa que actualmente se encuentra como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por la organización política Somos Perú, para las ERM 2022, lo que le impide asumir el cargo de regidor del mencionado concejo, al cual fue convocado mediante la Resolución Nº 2903-2022-JNE, en consecuencia, solicita se convoque al siguiente candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones