NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
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195 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / artículo primero la Transferencia Financiera, con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente a las Inversiones de Código Único: 2173453, 2202477, 2413934, 2403649, 2359253, 2495401 y 2403652 hasta por un monto de S/ 2,169,294.95 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 95/100 SOLES) de la Unidad Ejecutora 001 Sede Lambayeque a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Fondo de Compensación Regional, de los recursos autorizado en el Presupuesto Institucional de Apertura mediante Ley N°31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 y de los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral N°020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°31365, no obstante con fecha 18 de agosto del 2022, se publicó la RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N°275-2022-CG la cual mediante su artículo quinto, deja sin efecto la Resolución de Contraloría N°103-2022-CG que aprueba la Directiva N°008-2022-CG/GMPL; Que, en concordancia con lo establecido en los considerandos precedentes, es necesario proceder a la recti fi cación del considerando dieciocho (18) de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000327-2022-GR.LAMB/GR [4157339 - 86]; Estando a lo informado por la O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del OFICIO N° 002420-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339-122], con la opinión favorable de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 000427-2022-GR.LAMB/ORAJ [4157339-123] ,el visado de la Secretaría General, y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el considerando dieciocho (18) de la Resolución Ejecutiva Regional Nº000327-2022-GR.LAMB/GR [4157339 - 86], según detalle: DICE:Que, en concordancia con lo antes señalado, la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, señala en su numeral 7.1.3, lo siguiente: “Las inversiones que inician la fase de ejecución luego de la entrada de vigencia de la Ley N° 31358 y que incorporaron en su estructura de costos, desde la fase de formulación y evaluación, el fi nanciamiento del control concurrente, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, modi fi can el control concurrente durante la fase de ejecución siempre que se produzca actualizaciones al valor total de la inversión, es decir, que el costo del control concurrente se modi fi ca en función al costo actualizado de la inversión”; DEBE DECIR:Que, en concordancia con lo antes señalado, en la Directiva N°018-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, señala en el párrafo primero de la primera Disposición Complementaria Transitoria que, “Para el caso de Proyectos de Inversión (incluye modalidad de OxI) e IOARR que hayan sido declaradas viables o hayan sido aprobadas, según corresponda, antes del 17 de noviembre de 2021, están comprendidas en lo establecido por la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria, cuando el costo total de la inversión es mayor a diez (10) millones de soles, su ejecución fi nanciera acumulada es menor o igual a 80% y el fi nanciamiento del control concurrente haya sido solicitado por esta EFS”.Artículo 2.- Dejar subsistente en todos sus extremos, los demás aspectos contenidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº327-2022-GR. LAMB/GR [4157339 - 86]. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese.ANSELMO LOZANO CENTURION Gobernador Regional de Lambayeque 2110714-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencia financiera en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y el Gobierno Regional de Piura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1968-2022/GRP-CR Piura, 26 de setiembre del 2022VISTO:El Memorando Nº 628-2022/GRP-100010, de fecha 26 de Mayo del 2022; Informe Técnico Nº 017-2022/GRP-100043, de fecha 26 de mayo del 2022, El Informe Técnico Nº 658-2022/GRP-460000, de fecha 30 de Mayo del 2022; el Informe Técnico Nº 093-2022/GRP-100043, de fecha 21 de Junio del 2022; el Memorando Nº 325-2022/GRP-100043, de fecha 27 de junio del 2022; el Informe Técnico Nº 135-2022/GRP-410000, de fecha 28 de Junio del 2022; el Informe Técnico Nº 098-2022/GOB.REG.PIURA-100043, de fecha 06 de Julio del 2022; el O fi cio Nº 490-2022/GRP-100010, de fecha 25 de Julio del 2022; el O fi cio Nº 212-2022/ GRP-400000 de fecha 02 de agosto del 2022; el O fi cio Nº 00449-2022-CENEPRED/OAJ-1.0, de fecha 12 de agosto del 2022; el Memorando Nº 985-2022/GRP-100010, de fecha 18 de agosto del 2022; el Informe Nº 1052-2022/GRP-460000, de fecha 22 de Agosto del 2022; Con Memorando Nº 1012-2022/GRP-100010, de fecha 24 de agosto del 2022 y ; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; en el mismo cuerpo normativo el inciso 7º del artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión