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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 202

202 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto Público para el año fi scal 2022; Mediante Memorándum Nº 374-2022/GRP-400000, de fecha 22 de setiembre del 2002, la Gerencia General Regional, solicita autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Morropón. Que, mediante Dictamen Nº 0034-2022/GRP-CR- CPPTyAT por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto del trámite de aprobación de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Morropón recomienda: AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Morropón, por la suma de S/. 3´101,165.65 (Tres Millones Ciento Un Mil Ciento Sesenta y Cinco con 65/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el fi nanciamiento de la inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Eliminación de Excretas en la Localidad de Bocanegra del Distrito de Morropón - Provincia de Morropón - Departamento de Piura”, con código de inversión 2444200, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Morropón para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 029-2022-CR, celebrada el día 28 de setiembre de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Morropón, por la suma de S/. 3,101,166.00 (Tres Millones Ciento Un Mil Ciento Sesenta y seis con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el fi nanciamiento de la inversión “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de agua potable y eliminación de excretas en la localidad de Bocanegra del distrito de Morropón, departamento de Piura”, con Código Único de Inversiones Nº 2444200, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Morropón para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Morropón, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto. - DISPENSAR, el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta.POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero Delegado 2110933-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican la denominación del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2030 por el de Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2023 al 2033 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2022-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2º asegura que, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; nadie debe ser víctima de violencia; Que, los artículos 67º, 68º y 69º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; ésta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia; así mismo promueve preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley, y aquellas que le sean delegadas” ; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias”;