NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 198
198 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Autorizan transferencia financiera en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Geofísico del Perú y el Gobierno Regional de Piura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1969-2022/GRP-CR Piura, 26 de setiembre del 2022VISTO: El Informe Técnico Nº 1124-2022/GRP-460000, de fecha 05 de setiembre del 2022, el Informe Técnico Nº 175-2022/GRP-410000, de fecha 25 de agosto del 2022; el Informe Técnico Nº 124-2022/GRP-1000043, de fecha 17 de agosto del 2022; el Informe Técnico Nº 018-2022/GORE PIURA-1000043-VLE, de fecha 16 de agosto del 2022; el Informe Técnico Nº 073-2022/GRP-410000, de fecha 21 de abril del 2022; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; en el mismo cuerpo normativo el inciso 7º del artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, tal como lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo con el artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, EL Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, el Artículo 66. Recursos para fi nanciar estudios e investigaciones para la prevención del riesgo de desastres, 66.1 Autorizase, durante el Año Fiscal 2022, a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, para realizar transferencias fi nancieras a favor del Instituto Geofísico del Perú (IGP), del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) del pliego Ministerio de Defensa y del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, comportamiento de los glaciares y ecosistemas de montaña, análisis de vulnerabilidad y riesgo, así como medidas de prevención y reducción del riesgo de desastres, así como para la implementación de sistemas de observación y alerta temprana; en relación con sus circunscripciones territoriales. Los recursos autorizados por el presente artículo se ejecutan en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres. Que, el inciso 66.2 Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban, en el caso de las universidades públicas, mediante resolución del titular y, para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. La resolución del titular y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…) Que, mediante Informe Nº 0018-2022/GORE PIURA- 1000043-VLE, de fecha 11 de agosto del 2022, el Ing. Víctor Labán Elera, Ingeniero Especialista en Gestión de Riesgo de Desastres, emite informe técnico presupuestal para la elaboración del estudio topográ fi co y estudios geofísicos del suelo en 10 centros poblados: Jibito, Mallares, La Golondrina, Monterón, Santa Sofía, Sojo, Macacara, Viviate, Monte Lima y La Huaca donde se realizarán los informes EVARs, al respecto indica que en marco del proceso para la formulación del Plan Integral de Reconstrucción por sismo del 30 de julio del 2021, el mismo que se desarrollara conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Implementación del Proceso de Reconstrucción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 147-2016-PCM, iniciándose la etapa de diagnóstico, que comprende la: Evaluación del impacto de Emergencias o Desastres y la Evaluación del Riesgo de Desastres. Con relación a los informes de evaluación de riesgos de desastres – EVARS estos se realizarán en diez (10) localidades los mismos que bajo el marco del convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de Piura y el CENEPRED serán realizados por el CENEPRED; sin embargo, el proceso de elaboración requiere de insumos para la caracterización del peligro, consistentes en: Levantamiento Topográ fi co, Estudio Geotécnico, Estudio Geológico, Estudios de Mecánica de Suelos y Zoni fi cación Sísmica. En el marco del convenio, es responsabilidad del Gobierno Regional de Piura, brindar y/o facilitar los Estudios Básicos para la caracterización del peligro Sismo, consistente entre otros: La Topografía y los Estudios Geofísicos de las zonas priorizadas para los informes EVARs. Para ello, el Gobierno Regional de Piura, suscribió un convenio especí fi co con el Instituto Geofísico del Perú, el mismo que fue aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 371-2022/GORE PIURA-GR, y que tiene como objetivo la elaboración de los Estudios Básicos para la caracterización del peligro, en el cual, en su Cláusula Quinta establece que el Gobierno Regional de Piura se compromete a cubrir los recursos económicos para la ejecución de los compromisos del presente convenio. Bajo este contexto, el IGP ha remitido a este despacho los gastos que demandaría la realización de los estudios antes indicados, los que se detallan a continuación; ITEM MONTO Levantamiento Topográ fi co en las localidades de: Jibito, Mallares, La Golondrina, Monterón, Santa Sofía, Sojo, Macacara, Viviate, Monte Lima y La Huaca. S/ 19,175.00 Estudios Geofísicos en las localidades de: Jibito, Mallares, La Golondrina, Monterón, Santa Sofía, Sojo, Macacara, Viviate, Monte Lima y La Huaca.S/ 46,308.00 Importe Total: S/ 65,483.00