NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 214
214 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / complementarias para la adecuación, modi fi cación y aplicación de la presente ordenanza, necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, y la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación, a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Participación Vecinal, y demás unidades orgánicas, asimismo a los miembros del Equipo Técnico del presente proceso del Presupuesto Participativo, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente ordenanza conjuntamente con su reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad (web.munisjl.gob.pe). Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2110368-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, que establece “Beneficio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2022-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 23 de setiembre de 2022 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 803-2022-GM/MDSJL, de fecha 21 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 138-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 068-2022-GAT/MDSJL, de fecha 12 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 261-2022-SGRyOT-GAT/MDSJL, de fecha 04 de agosto de 2022, expedido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprobó el “Bene fi cio Tributario y no Tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, se aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicha ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2022-A/ MDSJL, de fecha 27 de junio de 2022, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, ordenanza que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de julio de 2022; con Decreto de Alcaldía Nº 007-2022-A/MDSJL, de fecha 20 de julio de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de agosto de 2022; con Decreto de Alcaldía Nº 008-2022-A/MDSJL, de fecha 25 de agosto de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de setiembre de 2022; a fi n de mantener el bene fi cio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos; Que, a través del Informe Nº 068-2022-GAT/MDSJL, de fecha 12 de setiembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 30 de setiembre de 2022; Que, mediante el Informe Legal Nº 138-2022-GAJ/ MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por que el proyecto del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprueba el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 31 de octubre de 2022, resulta procedente la emisión del mismo y se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva, y la Gerencia de Desarrollo Económico; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que establece “Bene fi cio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ÁLEX GONZÁLES CASTILLO Alcalde 2110365-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 465- MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de septiembre del 2022