NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 208
208 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 10.- VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA 10.1.- En materia tributaria, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en la casilla electrónica, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104 0 y el artículo 1060 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. 10.2.- En materia administrativa o no tributaria, la notifi cación se entiende válidamente efectuada cuando se realice el depósito del documento en la casilla electrónica, surtiendo efectos el día en que conste haber sido recibida conforme al numeral 2 del artículo 25 0 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 11.- PROCEDENCIA DE LA AFILIACIÓN Para a fi liarse a la noti fi cación por medio electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince, el usuario debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7° del presente procedimiento. La procedencia de su solicitud de a fi liación se informará al usuario al momento de la presentación del formato de a fi liación, considerando la capacidad del buzón electrónico que se requiera. En caso que proceda, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico. Artículo 12.- CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS ACTOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN La constancia de la noti fi cación efectuada a través de la Casilla Electrónica y que acredita el depósito del documento en el cual consta el acto administrativo, podrá ser impresa por el usuario seleccionando la opción correspondiente dentro del Portal Web Institucional. De igual manera, para consultar los actos administrativos y otros actos materia de noti fi cación por medio electrónico, a los que se re fi ere el artículo 9° del presente procedimiento, así como la fecha del depósito, el usuario debe ingresar a su buzón electrónico. Artículo 13.- IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN EN LA CASILLA ELECTRÓNICA En el supuesto de que las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lince, se vean imposibilitadas de efectuar la noti fi cación por el medio electrónico, esta podrá realizarse, indistintamente, por cualquiera de las otras formas reguladas en el artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordado con los lineamientos internos vigentes. Mientras que, en materia administrativa, se procederá a noti fi car conforme las modalidades y formalidades señaladas los artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellos administrados y/o contribuyentes con expedientes pendientes en la Municipalidad Distrital de Lince, que no se encuentren a fi liados a la noti fi cación por medio electrónico, tendrán la opción de a fi liarse para lo cual deberá cumplir lo previsto en el artículo 7° del presente procedimiento. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Tercera.- Habilitar en la Mesa de Partes Virtual, el redireccionamiento al formulario de a fi liación de notifi cación electrónica, previo al ingreso de cualquier solicitud. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a todas las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lince, debiendo en tal sentido prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.Segunda.- FACÚLTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Secretaria General, la publicación en el Portal Institucional de nuestra entidad. Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información adoptar las acciones que resulten necesarias para la debida implementación del Sistema Informático de Notifi caciones por Medio Electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince. Quinta.- DISPONER a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, como Responsable del Procedimiento de Noti fi cación Electrónica hacia los administrados y/o contribuyentes del distrito, así como elaborar la directiva y documentos de gestión necesarios a fi n de implementar el sistema de noti fi cación electrónica para toda la Municipalidad Distrital de Lince. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2110329-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 590/MM, “Ordenanza que establece el saneamiento y beneficio de las multas administrativas en el distrito de Miraflores” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2022/MM Mira fl ores, 28 de setiembre de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el Informe Nº 1002-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 16 de setiembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 392-2022-GAC/MM de fecha 16 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 192-2022-GAJ/MM de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 641-2022-GM/MM de fecha 28 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo, el artículo 42° de la norma precitada, indica que los decretos de alcaldía establecen normas