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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 212

212 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 602- MDR, que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-MDR El Rímac, 22 de septiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTOS: El Informe N° 055-2022-GR-MDR, de fecha 12 de septiembre de 2022, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 770-2022-GAJ-MDR, de fecha 20 de septiembre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-2022- PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las consecuencias de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; Que, mediante Ordenanza N° 602-MDR, publicada el 28 de julio de 2022, en el diario O fi cial “El Peruano”, se Otorga bene fi cios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 602-MDR, faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Que, a través de Informe N° 055-2022-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, propone se prorrogue la vigencia de la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N°602-MDR hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, con Informe Legal N° 770-2022-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N°602-MDR hasta el 31 de diciembre; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 602-MDR hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 2110977-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para acogerse a Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22-2022-MSB-A San Borja, 29 de setiembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 092-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de setiembre de 2022, el Informe N° 390-2022-MSB-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 28 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 413-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 28 de setiembre de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales” ; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021;