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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 210

210 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / tributarias hasta el 28 de octubre de 2022, elevando lo actuado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 323-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para que se prorrogue hasta el día 28 de octubre de 2022 los incentivos tributarios en el distrito de Pueblo Libre establecidos en la Ordenanza Nº 603-MPL; debiendo ser sometida a la aprobación del Alcalde, mediante la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Memorando N° 487-2022-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes antes referidos, considerando favorable la aprobación de la mencionada prórroga mediante Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 28 de octubre de 2022, el plazo para acogerse a los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 603-MPL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2110617-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 067-2022-MDPP Puente Piedra, 28 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: A la fecha el alcalde ha dado la siguiente Resolución; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº1362, se regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, que tiene corno objetivo regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nª 240-2018-EF, modi fi cado con Decreto Supremo Nª 211-2022-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, de acuerdo al siguiente detalle: i)Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones. ii)Gerente de Administración y Finanzas. iii)Gerente de Inversiones Publicas. Artículo Tercero.- PRECISAR que los roles y funciones que cumpla el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº1362; y, su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nª 240-2018-EF, modi fi cado con Decreto Supremo Nª 211-2022-EF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el Portal web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2111044-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican la Ordenanza N° 361-MDPH, que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Motorizados o No Motorizados del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA N° 453-MDPH Punta Hermosa, 15 de agosto de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 0132-2022-GSC,TySV-MDPH de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial de fecha 26 de julio de 2022, el Informe Legal N° 75-2022-OAJ/MDPH de fecha 12 de agosto de 2022, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional, N° 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades ”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, conforme lo dispone el artículo 9° numeral 8 de la ley N° 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ” corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, los artículos 73° y 81° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades ”, preceptúa que los Gobiernos locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, mediante Ley N° 27189, “ Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ”, se facultó a las Municipalidades Distritales a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio;