NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 211
211 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, por su parte la Ley N° 27181, “ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ”, en su artículo 15°, señala a las Municipalidades como autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según corresponda; constituyendo objetivos permanentes de la Municipalidad, preservar la seguridad pública, dar fl uidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otros; Que, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, establece en su numeral 3.2) del artículo 3° que: “ Las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se encargan de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción a dicho Reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial ”; Que, el “ Reglamento para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y de carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Punta Hermosa ” aprobado por Ordenanza N° 361-MDPH de fecha 15 de noviembre de 2017, estableció que, los permisos o autorizaciones para la circulación de los vehículos menores de transporte en nuestra jurisdicción, se otorgaban a la persona natural, sin considerar lo dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 1693-MML cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, según corresponda, así como para las personas jurídicas, propietarios o conductores que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, en vehículos menores motorizados o no motorizados; Que, por tanto, resulta necesario modi fi car la Ordenanza 361-MDPH para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga en vehículos Motorizados o No Motorizados del Distrito de Punta Hermosa; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: MODIFICAR LA ORDENANZA N° 361-MDPH QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero .- MODIFICAR los numerales 4.2, 4.4 y 4.10 del artículo 4°, artículo 5°, artículo 11° y artículo 14° de la ordenanza N° 361-MDPH, que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Punta Hermosa, en los siguientes Artículos: ARTICULO 4°.- (…)Numeral 4.2: Permiso de operación: Es el título habilitante otorgado por la Municipalidad, que acredita la habilitación de una persona jurídica para la prestación de servicio especial, con un determinado número de unidades vehiculares. (…)Numeral 4.4: Propietario: Persona propietaria de un Vehículo Menor, para realizar servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. (…) Numeral 4.10 Flota: Numero de Vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte en vehículos menores del Distrito de Punta Hermosa. La fl ota vehicular máxima autorizada en la jurisdicción del Distrito será de 100 unidades vehiculares. ARTICULO 5°.- “DISPOSICION GENERAL” Para prestar el Servicio Especial se requiere contar con el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. ARTICULO 11°.- “SEGURO OBLIGATORIO” Para realizar el servicio especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se deberá contar con una póliza de seguro Obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o CAT a nombre de cada unidad perteneciente a la fl ota vehicular. ARTICULO 14°.- “REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE OPERACIÓN” Para la obtención de Permiso de Operación, el solicitante deberá presentar una solicitud dirigida a la SRT, cumpliendo y adjuntando los siguientes requisitos: 1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando razón social, RUC, nombre y DNI del representante legal. 2. Copia de fi cha RUC de la persona jurídica. 3. Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registro Público. 4. Informe detallando las zonas de trabajo y paraderos en los que se prestara el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido y la capacidad de las vías. 5. Original del recibo de pago correspondiente al derecho de trámite. 6. Relación de vehículos menores para prestar el servicio en la que se deberá especi fi car la placa de rodaje de cada uno de ellos; asimismo deberá señalarse el criterio para cumplir con la condición de uniformización exigido en la presente ordenanza (color, sticker, entre otros). 7. Copia simple de la carta de a fi liación entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurídica solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros. 8. Copia simple de las tarjetas de identi fi cación vehicular en la que conste la propiedad del vehículo a nombre del solicitante; en caso el vehículo sea de propiedad de un tercer se deberá presentar adicionalmente un documento suscrito por este en el cual su voluntad de destinar el vehículo a la prestación del servicio especial. 9. Copia simple de los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos menores, cuando corresponda. En caso de vehículos nuevos, deberá presentarse el Certi fi cado exigido en el artículo 31 de la presente ordenanza. 10. Copia simple del certi fi cado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo perteneciente a la fl ota vehicular. 11. Relación de conductores. Articulo Segundo. - FACULTAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriéndose el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignada al Control del Tránsito, a los Inspectores Municipales de Transportes, para su cumplimiento. Articulo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Administración y Finanzas, su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2105860-1