NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 206
206 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / N° 133-2013-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1263, señala que el domicilio procesal puede ser electrónico, en cuyo caso será el buzón electrónico habilitado para efectuar la noti fi cación electrónica de los actos administrativos a que se re fi ere el inciso b) del artículo 104°; Que, el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece como una forma de noti fi cación de los actos administrativos, la realizada por medios electrónicos siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía; Que, el último párrafo del referido inciso b), incorporado por el Decreto Legislativo N° 1263, señala que, en el caso de expedientes electrónicos, la noti fi cación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista en este inciso, salvo en aquellos casos en que se noti fi que un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, supuesto en el cual se empleará la forma de noti fi cación que corresponda a dicho acto; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1263 señala que la fi jación por parte del administrado de un domicilio procesal electrónico se hará de manera progresiva. Dicha implementación se efectuará de manera progresiva señalando el uso y fi jación del domicilio procesal electrónico, pudiendo establecer los alcances, sujetos obligados, así como los requisitos, formas y procedimientos; Que, además en los artículos 111, 112-A y 112-B del citado TUO del Código Tributario, se enfatiza que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que las actuaciones que realicen los administrados y terceros podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo la misma validez y e fi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos; Que, teniendo en consideración las disposiciones antes descritas en las normas pertinentes, resulta necesario aprobar el Procedimiento de Noti fi cación por Medio Electrónico, a fi n de implementar las mencionadas disposiciones. Asimismo, es necesario dictar disposiciones que permitan implementar el uso y fi jación del domicilio procesal electrónico; Que, mediante Memorando N° 069-2021-MDL/ GAT, de fecha 23 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que a fi n de facilitar y optimizar el procedimiento de noti fi cación hacia los contribuyentes y administrados del distrito de Lince a mérito de lo vertido en las normas previamente expuestas, es necesario aprobar un cuerpo normativo que permita regular el procedimiento para la ejecución de la noti fi cación electrónica de actos administrativos; en tal sentido, el proyecto de Ordenanza Municipal según la cual se busca establecer el “ Procedimiento para la noti fi cación electrónica de los actos administrativos emanados de la Municipalidad Distrital de Lince que faciliten la absolución de solicitudes y controversias ”, dotando así de celeridad a los procedimientos y trámites administrativos seguidos por los administrados ante la Municipalidad Distrital de Lince; Que, con Informe N° 120-2021-MDL-GAJ, de fecha 22 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que: “ Estando a la propuesta del proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento para la notifi cación electrónica de los actos administrativos emanados de la Municipalidad Distrital de Lince que faciliten la absolución de solicitudes y controversias, con los sustentos emitidos por las unidades orgánicas respectiva, los mismos que se encuentran enmarcados dentro de los alcances de la norma legal desarrollada, es que resulta legalmente procedente su aprobación; debiendo ponerse a consideración del Pleno de Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza, a fi n de que procedan de acuerdo a sus atribuciones conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE QUE FACILITEN LA ABSOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y CONTROVERSIAS Artículo 1.- OBJETIVO Contar con un procedimiento que permita a los administrados y/o contribuyentes conocer en forma más célere y segura, los actos administrativos que emite la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 2.- ALCANCE El presente procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en atención a los procedimientos seguidos por los administrados y/o contribuyentes que de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lince y normas pertinentes de nuestra legislación nacional, presenten solicitudes, quejas, peticiones, y otros actos materia de noti fi cación que emite la Municipalidad Distrital de Lince, los cuales resultan de aplicación a los usuarios que sigan procedimientos o trámites ante el citado órgano. Artículo 3.- DEFINICIONES3.1. Buzón electrónico : Casilla electrónica asignada al administrado y/o contribuyente al que se accede a través del enlace ubicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Lince, y que constituye el domicilio procesal electrónico. 3.2. Certi fi cado digital: Al documento credencial electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certi fi cación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica con fi rmando su identidad, conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.3. Código del usuario: Al texto conformado por números y/o letras que permite identi fi car al administrado y/o contribuyente que accede al buzón electrónico. 3.4. Clave de acceso: Texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del administrado y/o contribuyente, que asociado al código de usuario permite el acceso al buzón electrónico y a su vez otorga privacidad en el acceso al mismo. 3.5. Código de validación: Al texto conformado por número y/o letras que permite validar la solicitud de afi liación del administrado y/o contribuyente y su correo electrónico personal. 3.6. Constancia de a fi liación: Documento que emite el Sistema en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que el administrado y/o contribuyente tiene activo un buzón electrónico. 3.7. Correo electrónico personal: Dirección electrónica consignada por el administrado y/o contribuyente en el formulario de a fi liación. 3.8. Entidad de certi fi cación: Persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certi fi cación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o veri fi cación, conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.9. Firma digital: Firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior.