NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 209
209 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el inciso 2 del artículo 69° de la citada norma, se dispone que son rentas municipales, entre otras, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen en sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, publicada el 27 de febrero de 2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, disponiéndose que la multa administrativa es aquella sanción pecuniaria que se genera frente a la comisión de una infracción, siendo ésta una suma cuanti fi cable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción; Que, con Ordenanza N° 590/MM, publicada con fecha 15 de junio de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se estableció el saneamiento y bene fi cio de las multas administrativas en el distrito de Mira fl ores, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas administrativas ante la Municipalidad de Mira fl ores, como medida que bene fi cie a los deudores o administrados del distrito de Mira fl ores; en ese sentido, la referida ordenanza tiene por objeto establecer, de manera excepcional, un marco normativo para la cancelación de las deudas por concepto de multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, en bene fi cio de las personas naturales o jurídicas sancionadas, y para el saneamiento de los saldos por cobrar de las mismas en estado ordinario y coactivo, estipulándose en su Tercera Disposición Complementaria Final que el plazo de vigencia de la misma se extendía hasta el 31 de julio de 2022; Que, la referida ordenanza N° 590/MM, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2022/MM de fecha 22 de julio de 2022, publicada con fecha 28 de julio de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se prorrogó la Ordenanza N° 590/MM, hasta el 30 de septiembre de 2022; Que, en ese contexto, con Informe N° 1002-2022-SGFC- GAC/MM, la Subgerencia de Fiscalización y Control solicitó a la Gerencia de Autorización y Control prorrogar el plazo de vigencia señalado en la Ordenanza N° 590/MM, hasta el 27 de diciembre de 2022, para lo cual cumple con sustentar su propuesta indicando que considera necesaria la prórroga de la citada ordenanza, debido a que la recesión económica continúa, el incremento de la in fl ación origina un perjuicio a todas las personas, y todo dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, pues resulta necesario apoyar a nuestros vecinos manteniendo la política de fl exibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales en periodos prolongados de estados de emergencia, a fi n de facilitar la cancelación de las deudas por concepto de multas de naturaleza administrativa que mantienen con la entidad, opinión que es rati fi cada por la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum N° 392-2022-GAC/MM; Que, a través del Informe Nº 192-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente procede prorrogar hasta el 27 de diciembre de 2022, los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 590/MM; por lo que resulta pertinente continuar con el trámite regular para la aprobación del decreto de alcaldía correspondiente; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de diciembre de 2022, los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 590/MM, “Ordenanza que establece el saneamiento y bene fi cio de las multas administrativas en el distrito de Mira fl ores”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2110591-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 603-MPL DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2022-MPL Pueblo Libre, 26 de setiembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando N° 487-2022-MPL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 603-MPL, que establece incentivos tributarios en el distrito, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe N° 210-2022-MPL-GRDE-SRFT propone prorrogar hasta el 28 de octubre de 2022 el plazo de vencimiento respecto a los incentivos tributarios establecidos en la precitada norma, por los fundamentos que expone, contándose además con la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva manifestada mediante Memorando N° 389-2022-MPL-GRDE-SREC; Que la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe N° 143-2022-MPL-GRDE opina por la procedencia de prorrogar la citada Ordenanza, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sus obligaciones