NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 205
205 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Control; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2022 la Ordenanza N° 390/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LORELEI BRUNELLA MORALES GOMEZ Alcaldesa 2110907-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba el procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos emanados de la Municipalidad Distrital de Lince que faciliten la absolución de solicitudes y controversias ORDENANZA Nº 475-2022-MDL Lince, 9 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe N° 00138-2021-MDL/GAF/STI, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Subgerencia de Tecnologías de la Información; el Informe N° 536-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 06 de diciembre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00189-2021-MDL/GAT/SEC, de fecha 10 de diciembre de 2021, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 177-2021-MDL/GAT/SFT, de fecha 10 de diciembre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 00446-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Subgerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 069-2022-MDL/GAT, de fecha 23 de febrero de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00068-2022-MDL/SG/SACGD, de fecha 02 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorando N° 00243-2022-MDL/SG, de fecha 03 de marzo de 2022, de la Secretaria General; el Memorando N° 089-2022-MDL-GAJ, de fecha 08 de marzo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 00025-2022-MDL/GAF/STI, de fecha 18 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Tecnologías de la Información; el Informe N° 120-2021-MDL-GAJ, de fecha 22 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo cuyo tenor señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, cuyo objeto es establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital servicios digitales, arquitectura digital interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, con Ley N° 31170, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 21 de abril de 2021, se dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, ello a fi n de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fi n de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo N° 1412; Que, el numeral 20.1.2 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la noti fi cación de los actos administrativo podrá efectuarse: “ Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado ”; Que, conforme lo establece el numeral 20.4 del artículo 20° del referido cuerpo normativo, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, el numeral 30.3 del artículo 30° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo