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15 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Designar como miembro de la Junta General de Accionistas de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), al Contralmirante Fernando Thomas CASTILLO HEREDIA, identi fi cado con DNI N° 43635964, con Setecientos veintiséis mil setecientos veintinueve (726,729) acciones representativas de capital social de titularidad del FONAFE. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2166911-4 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican la Norma para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas de Quinua, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 00210-2013-INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0066-2023-MIDAGRI-SENASA 4 de abril de 2023VISTO: El INFORME-0036-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA- JCARRASCO de fecha 23 de marzo de 2023, elaborado por el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, en adelante la Ley, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de calidad; Que, el artículo 2 de la Ley, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1080, señala que ésta tiene por objeto establecer normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certi fi cación y comercialización de semillas de calidad; Que, el primer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que la función rectora precisada en el literal b) del artículo 4 del citado Decreto Legislativo es ejercida por el SENASA como Autoridad en Semillas; Que, el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012, en adelante el Reglamento, tiene por fi nalidad establecer las reglas y normas de procedimiento para el cumplimiento y aplicación de la Ley; Que, el artículo 5 del Reglamento, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, establece que corresponde al SENASA ejercer las funciones de Autoridad en Semillas de acuerdo al artículo 6 de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias; Que, el artículo 12 del Reglamento señala que los requisitos que deben cumplir las semillas de las clases y categorías de fi nidas en el artículo 10 del mismo Reglamento, se establecen en los respectivos reglamentos especí fi cos de semillas por especie o grupo de especies; Que, el artículo 69 del Reglamento señala que, para la aplicación de la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias, la ejecución de los muestreos y análisis de calidad deberá seguir las normas establecidas por la International Seed Testing Association (ISTA) en sus Manuales y Reglas Internacionales; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 00210- 2013-INIA, publicada el 28 de setiembre de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la Norma para la Producción, Certi fi cación y Comercialización de Semillas de Quinua, en adelante la Norma, a través de la cual se establece los estándares de calidad que deben cumplir las semillas de quinua para ser comercializadas, entre ellos, porcentaje de germinación y humedad, tanto para la Clase Certi fi cada en todas sus categorías (Básica, Registrada, Certi fi cada y Autorizada) como para la Clase No Certi fi cada; Que, en el informe del visto, en adelante el Informe, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA mani fi esta que a través del OFICIO Nº 085-2023-MIDAGRI-INIA-J de fecha 17 de marzo de 2023, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, quien es el mayor productor de semillas de quinua de categoría certi fi cada en el país representando el 99.7% de la producción a nivel nacional, formalizó su solicitud a fi n que se evalúe la posibilidad de realizar ajustes técnicos a la Norma para adecuarla a la realidad del proceso de producción y certi fi cación de las referidas semillas y, de esta manera, evitar la reducción de la disponibilidad de semillas certi fi cadas a nivel nacional. Previamente, el INIA había indicado que de acuerdo a los resultados de los certi fi cados y reportes de análisis de calidad de semillas del Laboratorio O fi cial de Análisis de Semillas (LOAS) del INIA durante los años 2018 y 2019 cuando esta institución ejercía la autoridad en semillas, así como del Laboratorio Nacional de Investigación en Semillas (LANIS) del INIA durante los años 2020 y 2021, y del LOAS del SENASA durante los años 2021 y 2022, obtuvo información sobre ciento treinta (130) lotes de semillas de quinua producidos en los últimos cinco (5) años, observando que un 93% de esos lotes obtuvieron un porcentaje de materia inerte superior a 0.01%, mientras que solo el 7% cumplió con el estándar de calidad que señala la Norma; Que, asimismo, en el Informe se menciona que los resultados de análisis de calidad de semillas de quinua, practicados durante los últimos cinco (5) años, muestran que el porcentaje promedio de materia inerte en las citadas semillas producidas en el país es del 0.39%, por encima del estándar de pureza establecido en la Norma; además, en el análisis estadístico realizado a los resultados de materia inerte se observa que están en el rango de 0 a 1.0%; Que, de acuerdo al Informe, en la Tabla 2C Parte 1. “Tamaños de lotes y tamaños de muestras: semillas agrícolas y hortícolas” de las Reglas Internacionales para Análisis de Semillas 2022 de la ISTA, se incluyó a la especie Chenopodium quinoa Willd., estableciendo el peso máximo de lote en 10,000 kilogramos, así como el peso mínimo de la muestra a enviar a laboratorio en 100 gramos, lo cual, a decir de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, di fi eren con lo señalado en la Norma; Que, en el Informe también se señala que, de acuerdo al procedimiento de redondeo de las Reglas Internacionales para Análisis de Semillas 2022 de la ISTA, los porcentajes de fracciones se deben redondear a una cifra decimal, esto para el cálculo y expresión de resultados; Que, en el Informe se concluye, entre otros aspectos, que el porcentaje máximo de materia inerte permitido a considerar en nuestra normativa para la Clase Certi fi cada en sus categorías comerciales (Certi fi cada y Autorizada)