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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (05/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la señora Patricia Durán Montesinos, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2166890-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Pliego del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 054-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece que las boni fi caciones, que forman parte de los ingresos que percibe el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya fi nalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; asimismo, se dispone en el literal c) del mencionado artículo, que la Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-EF, establece que la Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida corresponde ser otorgada, entre otros, al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, asimismo, el artículo 7 de las Disposiciones y montos por concepto de “Boni fi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Boni fi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, aprobadas mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 293-2016-EF, dispone que la Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial designado, reasignado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y que preste sus servicios en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en dicho Valle; siendo que dicha boni fi cación se percibe de acuerdo a los montos fi jados en el referido artículo; Que, mediante los Decretos Supremos N° 139-2022- PCM, N° 141-2022-PCM y N° 142-2022-PCM, el Poder Ejecutivo declaró por sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac, en la provincia de Ica del departamento de Ica, y en el departamento de Arequipa, respectivamente, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, el Poder Ejecutivo declara a partir del 6 de febrero de 2023, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, excepto en el departamento de Puno donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, mediante el O fi cio N° 000134-2023/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el pago de la Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida del personal policial de la Policía Nacional del Perú en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia establecida en los Decretos Supremos N° 139-2022-PCM, N° 141-2022-PCM, N° 142-2022-PCM y N° 018-2023-PCM; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000144-2023/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 0251-2023- EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0415-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio del Interior, señala el costo estimado para el fi nanciamiento del pago de la Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida en zonas declaradas en Estado de Emergencia; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 49 721 740,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio