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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (05/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / a) Por la realización de acciones de mantenimiento u otras intervenciones programadas en el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos que afecten el abastecimiento de gas natural: En las instalaciones de los Productores, Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos o los operadores de Plantas de Licuefacción, la comunicación debe ser presentada hasta noventa (90) días antes de la fecha programada para la realización de las actividades de mantenimiento u otras intervenciones programadas, sin perjuicio del plazo señalado en el Decreto Supremo Nº 062- 2009-EM. b) Por la ocurrencia de una situación no programada en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos que afecten el abastecimiento de gas natural: En las instalaciones de los Productores, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos o los operadores de Plantas de Licuefacción, la comunicación debe ser presentada en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de detectada la Emergencia. Ante la comunicación por parte del Productor, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos o los operadores de Plantas de Licuefacción, el Ministerio de Energía y Minas, de ser el caso, declara la Emergencia mediante Resolución del Viceministerio de Hidrocarburos, señalando el plazo de vigencia y la disponibilidad de gas natural para el mercado interno. Una vez declarada la Emergencia, la Dirección General de Hidrocarburos activa el Mecanismo de Racionamiento mediante Resolución Directoral. Activado el Mecanismo de Racionamiento, los Concesionarios que se abastecen con Gas Natural Licuefactado o Gas Natural Comprimido, que brinden el servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, podrán utilizar el volumen de las autonomías mínimas establecidas en sus respectivos Contratos de Concesión, a fin de suministrar gas natural a sus Consumidores.” Artículo 3.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2166911-2 Aprueban el Contrato de Concesión N° 593- 2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2023-MINEM/DM Lima, 31 de marzo de 2023VISTOS: El Expediente N° 14403922 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Ampliación SE Rubí”, presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C.; los Informes N° 096-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 180-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0375-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con registro N° 3353535 de fecha 19 de agosto de 2022, complementado con los documentos con registro N° 3368775; N° 3377923, N° 3416076; y N° 3432741 de fechas 29 de setiembre y 24 de octubre de 2022, 12 de enero y 31 de enero de 2023, respectivamente, la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación SE Rubí”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), vigente a la presentación de la solicitud por parte de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión de fi nitiva de transmisión en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de sesenta (60) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, en ese sentido, en el Cuadro N° 01 – “CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA AMPLIACIÓN SE RUBÍ” adjunto al Memorando N° 00489-2023/MINEM-DGE, la DGE señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., de acuerdo con el TUPA del MINEM, culminó el 09 de enero de 2023, con fi gurándose el SAP con fecha 16 de enero de 2023; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, en el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación SE Rubí” ha vencido, con fi gurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observa que la empresa Enel