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22 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Green Power Perú S.A.C. carece del respectivo contrato de concesión, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que lo apruebe a consecuencia del SAP, así como, la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción; Que, a fi n de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 16 de enero de 2023; en consecuencia, consideran procedente aprobar el contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 593-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 593-2023 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión N° 593-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4. - Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación SE Rubí”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2165862-1 Designan Líder de Gobierno y Transformación Digital del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2023-MINEM/DM Lima, 3 de abril de 2023VISTOS: El Memorando N° 0292-2023/MINEM- SG de la Secretaría General; el Informe N° 098-2023/MINEM-OGA-ORH y el Memorando N° 0572-2023/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 400-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1412, aprueba la Ley de Gobierno Digital con el objeto de establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo señala que constituyen objetivos del gobierno digital, normar las actividades de gobernanza, gestión e implementación en materia de tecnologías digitales, identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2018- PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, y sus modi fi catorias, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se constituye como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales. Es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI); Que, el artículo 9 del citado Decreto Supremo modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, crea el rol del Líder de Gobierno y Transformación Digital en cada una de las entidades de la Administración Pública, señalando que el mismo es un funcionario o asesor de la Alta Dirección o director de un órgano de línea de la entidad; cuya designación se realiza mediante acto resolutivo del titular de la entidad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI se aprueban los “Lineamientos del Líder de Gobierno y Transformación Digital”, disponiéndose en los numerales 2.1 y 2.4 que el/la titular de la entidad designa a quien ejerce el rol de “Líder de Gobierno y Transformación Digital”, y que dicha designación debe ser puesta en conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital para las coordinaciones y acciones correspondientes; Que, los citados Lineamientos, establecen que el Líder de Gobierno y Transformación Digital posee habilidades de liderazgo para el cambio, orientación al ciudadano, pensamiento estratégico, trabajo en equipo, empatía y resolución de problemas complejos; siendo el responsable de coordinar los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la entidad; quien a su vez, forma parte del Comité de Gobierno y Transformación Digital y coordina con el Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital; Que, mediante el Informe N° 098-2023/MINEM-OGA- ORH la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración señala que el señor Luis Armando Marill Del Águila, Consultor FAG de la Secretaría General, cumple con los requisitos para ser designado en el rol de Líder de Gobierno y Transformación Digital, de acuerdo con los Lineamientos del Líder de Gobierno y Transformación Digital, aprobados por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 400-2023-MINEM/OGAJ, emite