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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (05/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 000258-2023-GPPM- MDI de fecha 27 de febrero de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto al proyecto de manual de clasi fi cador de cargos, citando que se deberá incluir en la base legal “Ordenanza N°403-2019-MDI “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Independencia”. Que, mediante Memorando N° 000320-2023-GAF- MDI de fecha 1 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el al proyecto de manual de clasi fi cador de cargos, para su opinión legal correspondiente. Que, mediante Memorando N° 000064-2023-GAJ-MDI de fecha 1 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica devuelve todos lo actuado a la Gerencia de Administración y Finanzas solicitando valide la propuesta de la Subgerencia de Recursos Humanos. Que, mediante Memorando N° 000341-2023-GAF- MDI de fecha 3 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas devuelve todo lo actuado a la Gerencia de Asesoría Jurídica validando la propuesta de la Subgerencia de Recursos Humanos sobre el proyecto de manual de clasi fi cador de cargos. Que, mediante Memorando N° 000074-2023-GAJ-MDI de fecha 8 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite lo actuado a la Subgerencia de Recursos Humanos citando se sirva indicar si en la propuesta de clasi fi cador de cargos formulada, se ha considerado lo dispuesto en la Directiva N° 001-2022- SERVIR-GDSRH. Que, mediante Informe N° 000444-2023-SGRH-GAF- MDI de fecha 10 de marzo de 2023, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica que el proyecto se elaboró con normativa vigente y con todas las normas que correspondían y dicha Subgerencia remitió el proyecto de manual de clasi fi cador de cargos, debidamente actualizado el 21 de febrero de 2023. Estando a lo expuesto y contando con opinión legal favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 000061-2023-GAJ-MDI de fecha 15 de marzo de 2023, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y con la facultad conferida por El Art. IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que como anexos forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Articulo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la publicación de la Resolución y Anexo respectivo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.IVÁN I. RODRÍGUEZ JADROSICH Gerente Municipal 2166777-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de La Victoria para el Año Fiscal 2024 ORDENANZA N° 412-2023/MLV La Victoria, 30 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA: POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de marzo de 2023; VISTO: El Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de igual modo el numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo a propuesta del Alcalde, cuya atribución consta en el numeral 9 del artículo 20° de la citada Ley; Que, el artículo 53° de la Ley antes acotada, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Las municipalidades conforme a las atribuciones que le con fi ere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, mediante la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria a través de la Ley N° 29298, establece disposiciones para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales así como la fi scalización de la gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009- EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, a fi n de regular el Proceso del Presupuesto Participativo, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los programas estratégicos del presupuesto por resultados; Que, en el literal a) del artículo 2° del Reglamento de la Ley antes acotada, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece que el presupuesto participativo es un proceso que fortalece las relaciones del Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que establece mecanismos y pautas para el proceso de desarrollo