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82 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Decreto Supremo N°413-2019-EF de la Ley N°30057, Ley de Servicio Civil, y el Decreto Supremo N°413-2019-EF, que aprobó los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales quienes incrementadas sus remuneraciones, a diferencia de los regidores, a quienes dicha norma prohíbe expresamente incrementarles las dieta, toda vez que ya habían sido aprobadas las dietas de regidores para el periodo 2019-2022 al mes de enero 2019 mediante Acuerdo de Concejo N°002-2019-MDMP y no era posible modi fi carla; Que, mediante Informe Legal N° 107-2023-MDMP/ OGAJ, considera procedente establecer el ingreso mensual que por todo concepto percibe el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú para el ejercicio fi scal 2023, en la suma de S/ 7,500.00 nuevos soles, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° y del Anexo Rango IV de acuerdo, al Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que señala la prohibición del reajuste en el monto de dietas para los regidores, no autorizando a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores, y de acuerdo, al artículo 62° de la Ley N° 31638 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2023, toda vez que dicha norma prohíbe a los gobiernos locales, reajustar o incrementar las dietas, o aprobar nuevas dietas, de los regidores en los gobiernos locales , por lo que señala que no correspondería el incremento de las dietas de los regidores, de acuerdo a los dispositivos legales señalados. Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional . Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO POR UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta municipal se emitió el presente Acuerdo; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, por el monto de S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles), para el Ejercicio Fiscal 2023-2026, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, según lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- FIJAR, LA DIETA DE LOS SEÑORES REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, por asistencia efectiva a las sesiones de concejo en la suma de S/1,521.00 (Mil Quinientos con Veintiún soles y 00/100 soles) hasta por un máximo de dos (02) sesiones de concejo al mes de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 002-2019 de fecha 04 de enero del 2019. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina de Recursos Humanos el cumplimiento del presente acuerdo de concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial el Peruano y hacer de conocimiento el presente acuerdo de concejo a quien corresponda, así como a la Ofi cina de Tecnología de la Información la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese comuníquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2166789-1Reconocen a miembros de la Comisión Ambiental Municipalidad - CAM del distrito de Mi Perú, para el periodo 2023 - 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2023-MDMP Mi Perú, 29 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. VISTO:El Memorando Nº 411-2023-MDMP/GM, de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 119-2023-MDMP/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 356-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº002-2023-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe Nº 012-2023-MDLASA del Especialista Ambiental. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia. Que, nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 195º, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo 25º, numeral 25.1 de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Ley Nº 28245, de fecha 08 de junio de 2004, establece que las Comisiones Ambientales Municipale.- CAM, son las instancias de gestión ambiental, encargadas a de coordinar y concertar la Política Ambiental Municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular sus políticas y sistemas ambientales regional y nacional. Que, conforme a lo mencionado en el Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM, de fecha 28 de enero de 2005, indica en su artículo 45º que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental y las normas que regulan su organización y funciones, está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. Que, el artículo 46º del mencionado dispositivo, anota que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la política local ambiental, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Regional respectiva. Que, asimismo los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28245 y el artículo 8 del reglamento. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-MDMP, de fecha 30 de marzo de 2016, se crea la Comisión Ambiental Municipal (CAM-Mi Perú), como un órgano de coordinación del Concejo Municipal, encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular sus políticas y sistemas ambientales regional y nacional. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2016- MDMP, de fecha 16 de diciembre de 2016, se Reconocen a miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipa.- CAM del distrito de Mi Perú, para el periodo 2016-2018.