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76 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Dictamen N° 001-2023-CAJFT-CM/ MDSJL, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, con fecha 21 de marzo de 2023, de acuerdo a los documentos que obran en el expediente administrativo, propone y recomienda dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 034-2022-CM/MDSJL, de fecha 13 de octubre de 2022,que designó al señor Robert Chuquizuta Ángeles, por el plazo de dos (02) años, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 034-2022-CM/MDSJL, de fecha 13 de octubre de 2022, que designó al señor Rober Chuquizuta Ángeles, por el plazo de dos (02) años, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y a la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho realizar las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidad administrativa de quienes resulten responsables del hecho materia del Acuerdo de Concejo Nº 034-2022-CM/MDSJL, y de la realización del Contrato Administrativo de Servicios por Necesidad Transitoria de fecha 18 de octubre de 2022, a favor del señor Rober Chuquizuta Ángeles. Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de noti fi car el presente Acuerdo de Concejo al Órgano de Control Institucional (OCI) y a la Procuraduría Pública Municipal, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- DISPONER que la Subgerencia de Recursos Humanos se encargue de noti fi car el presente Acuerdo de Concejo al señor Rober Chuquizuta Ángeles, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2166614-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban el Reglamento y Cronograma que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2024 basado en resultados del Distrito de Santa Rosa ORDENANZA Nº 546-MDSR Santa Rosa, 17 de marzo del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 0159-2023-GM/MDSR, el Informe Legal Nº 019-2023-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2023/GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe Nº 030-223-SGECDPV-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, así como el Informe Nº 039-2023-GPP/MDSR; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el primer párrafo del Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, la Décima Sexta disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades regulan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria la Ley Nº 29298, establece disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo de 2010, de carácter general y permanente, indica que, el presupuesto participativo basado en resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios especí fi cos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados; Que, el precitado Instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; por lo que, se debe aprobar una nueva norma municipal adecuada a los nuevos lineamientos y disposiciones legales, acorde con los objetivos planteados por la actual administración municipal que garantiza la participación vecinal, y con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito;