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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (05/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / participativo a efectos de que estén orientados a resultados con la fi nalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, a través del Informe N° 000052-2023-GPP/MLV, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, sustenta la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 del Distrito de La Victoria, acorde a la normativa vigente, toda vez que va a permitir de manera clara, e fi ciente y transparente, el desarrollo del proceso en el Distrito, optimizando los mecanismos que la entidad municipal prioriza para el desarrollo armónico de la gestión municipal; Que, mediante Informe N° 000135-2023-GAJ/MLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 en el Distrito de La Victoria; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de marzo de 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2024 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de La Victoria para el Año Fiscal 2024, que consta en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes y órganos competentes de la Municipalidad de La Victoria, efectuar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; así como sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Lo dispuesto en el Reglamento será aplicado solo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2024. Tercera.- Encargar a los órganos y unidades orgánicas brindar el apoyo a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, dentro de los plazos que así lo requiera, con la fi nalidad de dar cumplimiento al desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo. Cuarta.- Disponer que todo aquello que no fuera previsto en el presente Reglamento será absuelto por las normas del Presupuesto Participativo basado en Resultados y por el Equipo Técnico mediante acta y comunicado. Quinta.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Sexta.- Dejar sin efecto, cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplaseRUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2166851-1MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza para ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito de Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2023/MDPN EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRAVISTO Y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 012-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública en el Distrito de Punta Negra, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo tipo de obras de edi fi cación, así como trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su conclusión; con la fi nalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edi fi cación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito territorial del distrito de Punta Negra. CAPÍTULO II OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 3.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente con: cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la respectiva licencia de obra; respetando los siguientes términos: a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción, para la instalación de un cerco de protección (madera, tripley u otro similar), el cual debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con el fi n de que sea visible y no deberá afectar el ornato. b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la edi fi cación. c) De construirse cerco provisional según el literal a) del presente artículo, se debe acondicionar un área de circulación peatonal con un ancho mínimo de 1.20 m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad