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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (05/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2017- MDMP, de fecha 14 de julio de 2017, se Aprueba el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de 27 de mayo de 2003, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Que, el artículo 42º del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante la invitación o fi ciada a los diversos actores sociales, vecinales, económicos e institucionales para participar de la COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL, después de recepcionar los o fi cios de respuesta con los nombres de los representantes titular y alterno conforme lo señalado en la ordenanza Nº 012-MDMP. En tal sentido se hace mención de los o fi cios, cartas y formulario único de tramites: OFICIO Nº 001-2023-PTQS de la Organización Juvenil Perú Te Quiero Sostenible, OFICIO Nº 010-2023 del Comité Regional Hijos de Guadalupe, OFICIO Nº 223-2023-REGPOL-CALLAO-DIVOPUS-3-CMP-ADM-LOG de la Comisaria PNP Mi Perú, OFICIO Nº 010-2023 de Asentamiento Humano Sagrado Corazón, OFICIO Nº 005-2023-GRC/DIRESA/DRSV/ASA de la Red de Salud Ambiental, Formulario Único de Tramite (FUT), de expediente Nº 03000 del Consejo de Gestores de Vecinos Ciudadanos de Mi Perú, O fi cio sin número-2023-diet Nº 5098-K-UGEL-V-DREC, OFICIO Nº 033-2023-CGBVP/VCDC/B-184 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú V Comandancia Departamental Callao, Carta sin número de la Asociación de Medianos y Pequeños Comerciantes del Mercado Virgen de Guadalupe, Carta sin número de la Asociación Mercado Cruz de Motupe y Carta sin número de la Comisión de Vigilancia Ambiental Ciudadana de Mi Perú, Carta sin número del Asentamiento Humano Las Casuarinas de Guadalupe, OFICIO Nº 001-2023-DIEP-JEGM de la Institución educativa Jesús El Gran Maestro y OFICIO Nº 1007-2023-AGP-UGEL VENTANILLA. SE DECRETA:Artículo Primero.- RECONOCER a los miembros de la COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPALIDAD.- CAM DEL DISTRITO DE MI PERÚ, para el periodo 2023-2025, los cuales entraran en vigencia a partir de la emisión de la presente Resolución de Alcaldía; la misma que estará conformado e integrado por los siguientes miembros según se detalla a continuación: - Representante de la Municipalidad Distrital de Mi Perú - Representante de las Asociaciones Civiles sin fi nes de lucro, y/o Comités. - Representante de Organizaciones.- Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. - Representante de los Centros Educativos Privados.- Representante de los Centros Educativos Locales.- Representante de las Juntas Directivas Centrales.- Representante de la Asociación de Mercados.- Representante de la Compañía de Bomberos.- Representante de la Policía Nacional del Perú.- Representante de Salud Ambiental del Centro de Salud. Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a los miembros del CAM el fi el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, noti fi cación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de esta Corporación Edil, a los interesados, a las Instituciones y Organizaciones que correspondan. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación del presente dispositivo, en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2166783-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Aprueban realización de la Audiencia Pública del Informe de los 100 días de Gestión y la Rendición de Cuentas de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2023-MDM-CM Machupicchu, 24 de marzo de 2023VISTO: El acta de Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de marzo de 2023, Acuerdo Municipal N° 019-2023-MDM-CM, el Informe N° 065-2023-FTM-OPPI-MDM de fecha 07 de marzo del 2023 y la Opinión Legal N° 82-2023-OAJ-MDM de fecha 10 de marzo del 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación del REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE AUDIENCIA PUBLICA 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121°, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, el articulo 119-A de la Ley N° 31433 que modi fi ca entre otros, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, modi fi cando entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36, que señala como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, el mismo que establece “las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas