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75 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 034-2022-CM/MDSJL, que designó Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2023-CM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 22 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de marzo de 2023; el Dictamen N° 001-2023-CAJFT-CM/MDSJL, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, de fecha 21 de marzo de 2023; el Informe N° 001-2023-MDSJL/GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 03 de marzo de 2023; el Informe N° 033-2023-GAF/MDSJL, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 27 de febrero de 2023; el Informe N° 225-2023-SGRHH/MDSJL, de la Subgerencia de Recursos Humanos, de fecha 22 de febrero de 2023; el Informe Legal N° 038-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de febrero de 2023; el Informe N° 066-2023-SGAYCP-GAF/MDSJL, de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, de fecha 26 de enero de 2023; el Memorando N° 011-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de enero de 2023; el Memorando N° 025-2023-GAF/MDSJL, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 20 de enero de 2023; el Informe N° 065-2023- SGRHH/MDSJL, de la Subgerencia de Recursos Humanos, de fecha 20 de enero de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local con facultades políticas, económicas y administrativas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2022- CM/MDSJL, de fecha 13 de octubre de 2022, el pleno del Concejo Municipal designó a partir de la fecha antes mencionada, al señor Rober Chuquizuta Ángeles, por el plazo de dos (02) años, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; en estricta observancia de las funciones especí fi cas establecidas por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, por su Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, y por las demás disposiciones legales que regulen el Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, con Informe N° 065-2023-SGRHH/MDSJL de fecha 20 de enero de 2023, la Subgerencia de Recursos Humanos comunicó al Gerente de Administración y Finanzas que el 13 de octubre de 2022, mediante Acuerdo de Concejo N° 034-2022-CM/MDSJL se designó al señor Rober Chuquizuta Ángeles como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, y de la evaluación del per fi l, se veri fi ca que el señor Rober Chuquizuta Ángeles previamente a su designación, se desempeñaba como Especialista Legal en la Gerencia de Administración y Finanzas bajo un contrato de locación de servicios, no mantenía vínculo laboral con la entidad; informe que fue remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorando N° 011-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 23 de enero de 2023, previo a emitir informe legal solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas, información y documentación adicional, sobre copia de órdenes de servicio del señor Rober Chuquizuta Ángeles, remisión de actos procedimentales previos al contrato administrativo de servicios por necesidad transitoria, si fue consecuencia de concurso público, el otorgamiento de la disponibilidad presupuestal y previsión presupuestal al contrato administrativo de servicios y copia del Acuerdo de Concejo Nº 034-2022-CM/MDSJL; Que, mediante Informe N° 066-2023-SGAYCP-GAF/ MDSJL, de fecha 26 de enero de 2023, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial cumple con remitir copia de cinco órdenes de servicios a nombre de Rober Chuquizuta Ángeles, correspondientes al año 2022; así mismo la Subgerencia de Recursos Humanos mediante Informe N° 116-2023-SGRH-GAF/MDSJL, de fecha 27 de enero de 2023 señala que el Contrato Administrativo de Servicios por Necesidad Transitoria suscrito entre la Municipalidad y el señor Rober Chuquizuta Ángeles, no fue consecuencia de concurso público; Que, posteriormente mediante Informe Legal N° 038- 2023-GAJ/MDSJL, de fecha 08 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 034-2022-CM/MDSJL, de fecha 13 de octubre de 2022, a través del cual se designó al señor Rober Chuquizuta Ángeles, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, toda vez que el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho al momento de evaluar la terna de candidatos para la designación del Secretario Técnico del PAD, elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos, debió haber advertido que al día 13 de octubre de 2022, fecha que se llevó a cabo la sesión de Concejo Municipal se votó en mayoría por la designación del señor Rober Chuquizuta Ángeles según Acuerdo de Concejo N° 034-2022-CM/MDSJL, quien no contaba con vínculo laboral con la Entidad; por otro lado señala que con posterioridad a la emisión del citado Acuerdo de Concejo se procedió a emitir el Contrato Administrativo de Servicios por Necesidad Transitoria, contratación que se realizó de manera directa (sin concurso público de méritos) siendo suscrito con fecha 18 de octubre de 2022, por el Subgerente de Recursos Humanos y Rober Chuquizuta Ángeles con un plazo de duración desde el día 18 de octubre de 2022 hasta el 18 de octubre de 2024, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1057; asimismo el Gerente de Asesoría Jurídica recomienda que se remitan los actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios a efectos que se efectúe el deslinde de responsabilidades correspondiente; Que, de otro lado, resulta necesario precisar que a través de la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE (en adelante, la Directiva), se efectuaron diversas precisiones respecto al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado en la LSC y su Reglamento General, señalando en su numeral 4.1 que dichas disposiciones resultaban aplicables a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nros. 276, 728, 1057 y Ley Nº 30057; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Asimismo, el artículo 41° señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo,