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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (05/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha , el Informe Nº 01-2023-MDLASA de la Especialista Ambiental, el Informe Nº 016-2023-MDMP/GSPGA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 225-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 026-2023-MDMP/GPPR-SGPPI de la Subgerencia de Plani fi cación y Programación de Inversiones, el Informe Nº 025-2023-MDMP/GPPR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal Nº 083-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 319-2023-GM/MDMP de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 001-2023-MDMP/CSAC de la Comisión de Servicios a la Ciudad CONSIDERANDO:Que, los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente. Que, según los artículos 195 y 197 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regula.-entre otros– las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario Nº 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, los artículos 73 y 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, requiere un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, mediante Informe Legal Nº 083-2023-MDMP/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal viable a la Aprobación del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACION, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ que como anexo de 13 páginas, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCC.- Mi Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (o quien haga sus veces), asignar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 111-2019-MDMP, que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, (www.munimiperu.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2166786-1 Fijan montos de remuneración mensual del alcalde y de dietas de regidores de la Municipalidad Distrital de Mi Perú ACUERDO DE CONCEJO N° 020-2023-MDMP Mi Perú, 27 de marzo del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ