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81 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 169-2023-MDMP/SG de Secretaria General, el Informe Legal N° 107-2023/MDMP/GAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 004-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, el Informe N° 245-2023-MDMP-GAF-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorando N° 202-2023-MDMP/SG de Secretaria General, el Memorando N° 057-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 036-2023-GAF/MDMP de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando de CCP-022-2023-MDMP/GPPR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorándum N° 041-2023-GAF/MDMP, de la Gerencia de Administración y Finanza, el Memorando de CCP-023-2023-MDMP/GPPR, de la Gerencia de Planeamiento y Racionalización, sobre la Remuneración del Señor Alcalde y la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo de manera concordada con los artículos 21° y 44° de la precitada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente bajo responsabilidad, Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Estado en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los actos funcionarios y autoridades del Estado, en su artículo 2° litera k) establece que los Alcaldes y regidores Distritales se encuentran dentro de esta clasi fi cación. Que, el artículo 5° numeral 1), de la norma acotada, establece que los Consejeros regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos regionales y/o Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas, añadiendo, además que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente regional o del Alcalde Correspondiente. Que, la referida dieta se entrega como retribución por asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de la institución, conforme establece la Primera Disposición transitoria numeral 3) literal a) de la Ley N° 28212 Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del año 2007 se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, así como también sobre las dietas que corresponde recibir a los regidores, en efecto al artículo 5° del mencionado decreto que establece que las dietas se perciben por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, y ningún caso deben superar en total el 30% de los ingresos mensuales por lo concepto de Alcaldía. Que, la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicio en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargos de esta; Que, de conformidad con el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasi fi cación de los funcionarios públicos, señala que funcionarios públicos se clasi fi can en funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un procesos electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n, como es el caso de los Alcaldes, Teniente y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la Republica y los parlamentarios andinos; Que, bajo ese contexto, en el mes de Diciembre del año 2019 se dictó el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que aprobó el monto de la compensación económico para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de S/7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (20,00.00 soles) de acuerdo a los señalado en el Anexo Rango IV Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; así mismo, en la primera Disposición Complementaria Final de Decreto Supremo N°413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”; Que, mediante el Informe N° 004-2023-MDMP- OGPP de fecha 17.03.2023 indica que, de acuerdo al Presupuesto de Apertura, aprobado en el presente ejercicio 2023 se programó para la remuneración del Alcalde el importe mensual de S/7,500.00 soles; asimismo, respecto a la dieta de regidores, se encuentra programado en el ejercicio fi scal 2023, el monto anual de S/127,764.00 soles (TOTAL), el mismo que corresponde a la dieta mensual de siete (07) Regidores, siendo el importe de cada uno S/1,521.00 soles; Que, asimismo, mediante Informe N° 245-2023-MDMP- GAF-SGRH de fecha 07.03.2023 la Subgerencia de Recursos Humanos, indica que, con respecto a la dieta de los regidores, lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF no autoriza el incremento de las dietas a los regidores, En el caso particular de la Municipalidad de Mi Perú, la dieta de los regidores se mantiene en la suma de S/1,521.00 soles mensuales (S/760.50 soles, por cada sesión ordinaria siendo como máximo dos sesiones de consejo al mes, la cual fue determinada en el Acuerdo de Concejo N°002-2019-MDMP de fecha 04.01.2019, sobre la base de la remuneración de Alcalde en ese momento (S/5,070.00 soles); Que, desde el punto de vista y de conformidad con el Decreto Supremo N°413-2019-EF es legalmente viable que el Concejo Municipal, establece el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Mi Perú, para el ejercicio Presupuestal 2023, en S/ 7,500.00 soles mensuales; así como, se precisa que el monto de la dieta de los señores regidores, para el ejercicio Presupuestal 2023, se mantiene de acuerdo a lo establecido por el Articulo Segundo del Acuerdo de Concejo N°002-2019-MDMP, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, correspondiente de esta manera a cada regidor del Concejo Distrital de Mi Perú, recibir por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Consejo al mes, el monto de S/1,521.00; Que, sin embargo existiría una aparente contraposición legal entre el Decreto de Urgencia N°038-2006, que modi fi có el artículo 5° de la Ley N°28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades, que indica que en ningún caso las dietas de los regidores puedan superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración del alcalde; el artículo 52° de la Ley N°30057, Ley de Servicio Civil, y el