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73 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / de carga y descarga de materiales de construcción y/o desmonte; y en los casos que la vía pública no cuente con berma lateral se acondicionará 1.00 m. de ancho de la vía para la circulación peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la acumulación del material (1.00 mts). d) Cuando se acumule material y/o desmonte en la vía pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes. Artículo 4.- La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la vía pública, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en bolsas de cemento o de polietileno, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo a los lotes vecinos y a la vía pública; si por el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma lateral o el estacionamiento ubicado frente al lote materia de la obra de edi fi cación, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 4º de la presente norma. b) No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo, material combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata. c) Los agregados (piedras, arenas, etc.) deberán acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (bastidores de madera, bloquetas de concreto u otros, debidamente pintados) de acuerdo a las medidas establecidas para el uso de la vía pública señalados en la presente Ordenanza; y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato. d) El ladrillo, deberá quedar apilado únicamente en el módulo de la berma lateral o del estacionamiento ubicado frente al lote, materia del proceso constructivo de edi fi cación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales. e) Todo material que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas. f) No deberá efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública, a excepción de los trabajos que realicen en áreas de dominio público que cuenten con autorización municipal sobre infraestructura. g) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas sólo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción o desmonte, así como la carga y descarga de los mismos. i) No se permitirá acumulación de material que obstruya la visual hacia los elementos de señalización de la obra. Asimismo, no se debe obstaculizar la visual de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de las edi fi caciones colindantes. Artículo 5.- La vía pública, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podrán ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el Distrito están obligadas a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra. CAPITULO III REQUISITOS Y TASA DE DERECHO DE TRÁMITE Artículo 6.- Las autorizaciones se realizarán por periodos mensuales, siendo su fi ciente para su renovación la entrega del comprobante de pago al área correspondiente. Artículo 7.- A fi n de emitir autorización para ocupación de la vía pública para colocación de materiales de construcción y/o desmonte permanentemente, es importante que el administrado que solicita dicha autorización deberá de contar con los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud simple dirigido al alcalde fi rmado por el solicitante o representante legal, indicando el número de licencia de edi fi cación y/o autorización. b) Plano de ubicación donde se detalla el área que se va a utilizar para fi nes de materiales de construcción. c) Cronograma de ejecución de la obra fi rmado por el profesional responsable de la obra. Artículo 8.- La tasa de derecho de trámite es de S/ 30.00 (treinta con 00/100 soles) por m2 de espacio de uso que será realizado, previa revisión de los documentos indicados en el artículo 7; que corresponde a 0.606% de 1 UIT (4, 950) vigente. CAPÍTULO IV SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN Artículo 9.- Con la fi nalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Mantener en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por el material y/o desmonte acumulado. b) Se colocarán elementos visuales que adviertan la acumulación de materiales en la vía pública, así como la descarga de los mismos a 50 m. y 25 m. de distancia antes de la ubicación de éstos (conos, letreros, entre otros). c) A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberán colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la vía pública. d) Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y las disposiciones del Código Internacional de Señales de seguridad. e) No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene solo lámparas o similares de luz intermitente. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 10.- Son responsables del cumplimiento de la presente norma tanto el propietario del predio, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución de la obra, quienes responderán ante cualquier incumplimiento solidariamente; asimismo, son responsables de cumplir con las medidas complementarias ordenadas. Artículo 11.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, será motivo de paralización de la obra y aplicación de la papeleta de infracción, así como del retiro de materiales de construcción y/o desmonte, herramientas y equipos que se encuentren en la vía pública de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones aprobado con la Ordenanza Nº 008-2019-MDPN. En el caso que no procedan a retirar los materiales de construcción y/o desmonte, así como los agregados (piedras, arenas, etc) de manera inmediata (en el acto), el órgano de fi scalización procederá, con el apoyo de otras áreas, al retiro del material de construcción, desmonte y/o agregados. Artículo 12.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas