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28 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; no obstante, cabe precisar que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en la Sección III de la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Institucional, establece que el Grupo de Trabajo se crea de manera temporal con funciones especí fi cas; en concordancia a ello, en la Tercera Disposición Complementaria del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobada mediante Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, señala que, los sectores formulan y aprueban su PESEM articulados al PEDN al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, el mismo que vence el 24 de junio de 2023; Que, mediante O fi cio Nº 0085-2023/MINEM- OGPP, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 052-2023-MINEM/OGPP-OPPIC justi fi cando la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Energía y Minas correspondiente al periodo 2024-2030; Que, mediante O fi cio Nº D000114-2023-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, señala que, la formulación del PESEM del sector Energía y Minas se sustenta en los resultados del Informe de Evaluación de resultados del PESEM y en la culminación del horizonte temporal del PESEM correspondiente al periodo 2016 – 2025; ello, se enmarca en los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial; asimismo, precisa que este proceso se realiza mediante la conformación de un grupo de trabajo, la misma que se formaliza mediante una resolución ministerial; Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2017-EM y sus modi fi catorias, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre sus funciones, coordinar y supervisar la formulación; así como, dar el seguimiento y evaluación de los procesos de planeamiento, estadística, inversión pública, cooperación internacional, presupuesto y racionalización, de conformidad con las normas técnico - legales de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales; además de ello, coordinar la formulación y evaluar la ejecución del plan estratégico, en coordinación con los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y con los organismos públicos descentralizados y/o empresas del Sector, en cuanto corresponda; Que, mediante los Informes Nº 105-2023-MINEM/ OGPP-OPPIC y Nº 082-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial del periodo 2024 al 2030, en el marco de la “Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial” del CEPLAN, así como la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la formulación del citado documento; Que, mediante Informe Nº 405-2023/MINEM-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que, es legalmente viable emitir el acto resolutivo que aprueba el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del 2024 al 2030, asimismo conformar el Grupo de Trabajo para la formulación del mismo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, que modi fi ca la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; la Guía metodológica para el planeamiento estratégico sectorial aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD SE RESUELVE:Artículo 1.- Formulación del PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas Aprobar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo2.1 Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas”, encargado del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas, el mismo que está integrado por los siguientes miembros; a) El/La Ministro(a) del Sector, o su representante quien la preside b) El/La Viceministro(a) de Minas o su representantec) El/La Viceministro(a) de Electricidad o su representante d) El/La Viceministro(a) de Hidrocarburos o su representante e) El/La Secretario(a) General del Ministerio o su representante f) El/la Director(a) General de la Dirección General de Minería o su representante g) El/la Director(a) General de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minería o su representante h) El/la Director(a) General de la Dirección General de Formalización Minera o su representante i) El/la Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o su representante j) El/la Director(a) General de la Dirección General de Electricidad o su representante k) El/la Director(a) General de la Dirección General de Efi ciencia Energética o su representante l) El/la Director(a) General de la Dirección General de Electri fi cación Rural o su representante m) El/la Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad o su representante n) El/la Director(a) General de la Dirección General de Hidrocarburos o su representante o) El/la Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos o su representante p) El/la Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante q) El/la Jefe (a) de la O fi cina General de Gestión Social o su representante r) El/La Presidente/a del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) o su representante s) El/La Presidente/a del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) o su representante t) El/la Jefe (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) o su representante u) El/la Jefe (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) o su representante 2.2 Los representantes y los representantes alternos del Grupo de Trabajo, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la noti fi cación de la presente Resolución.