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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, la cual brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Sectorial, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector de Energía y Minas”, tiene las siguientes funciones: a. Aprobar el Plan de Trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM. b. Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales. c. Validar el proyecto de PESEM y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio mediante informe técnico. Artículo 5.- Colaboración y asesoramiento El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas” se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente día de publicada la presente Resolución Ministerial y culmina sus funciones una vez aprobado el PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial. Artículo 6.- Instalación y Vigencia del Grupo de Trabajo El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas” se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente día de publicada la presente Resolución Ministerial y culmina sus funciones una vez aprobado el PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas, se fi nancia con cargo al presupuesto aprobado del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas” señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2167314-1 PRODUCE Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al período 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000132-2023-PRODUCE Lima, 4 de abril del 2023VISTOS: El O fi cio N° 0244-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000154-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000113-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000456 -2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, se prevé la prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón, que el desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, y la obligación de las personas naturales y jurídicas que transporten y/o almacenen el recurso pesquero tiburón, de consignar el número del Certi fi cado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión correspondiente, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 4, aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados” ; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio N° 0244-2023-IMARPE/PCD, remite el Informe sobre la “LA PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO Sphyrna zygaena PROYECCIONES DE PESCA 2023” , en el que se recomienda: i) “De ser necesario el establecimiento de un límite de captura del tiburón martillo Sphyrna zygaena en el 2023, esta no debe superar aquella que se obtiene con una mortalidad por pesca equivalente a Y2/3FMRS, en tanto el riesgo sea menor al 50%” ; ii) “En razón que el nivel de explotación del recurso tiburón martillo Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de plenamente explotado, se recomienda evitar el acceso de nueva fl ota a esta pesquería” ; y, iii) “Implementar el uso obligatorio de las bitácoras de pesca, a fi n recopilar información que permita el adecuado seguimiento de los principales indicadores biológicopesqueros de tiburones” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000154-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo