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30 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / el Informe N° 00000113-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el período 2023, en cuatrocientos cuarenta (440) toneladas; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000456 -2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al período 2023 1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cuarenta (440) toneladas, correspondiente al período 2023. 1.2 Dicho límite de captura puede ser modi fi cado en función a los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe de remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial concluye las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) , cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el numeral 1.1 de artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2023. Artículo 3.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) , debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 4.- Aprobación de la Bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) con fi nes de investigación Aprobar la Bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso tiburón martillo deben entregar la referida bitácora a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque o, en su defecto, a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los trasladan posteriormente al IMARPE.Artículo 5.- Actividades de seguimiento y fi scalización 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2166956-1 Modifican el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales aprobado por el artículo 1 de la R.M. N° 000091-2023-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000133-2023-PRODUCE Lima, 4 de abril del 2023VISTOS: El Informe N° 00000108-2023-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando N° 00000343-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000459-2023-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú” presentado por el Ministerio de Economía