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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / y Finanzas tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local, que contiene medidas de rápida implementación y de rápido impacto, a fi n de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros; Que, en ese contexto, el Plan de reactivación económica “Con Punche Perú” comprende tres (3) ejes con medidas especí fi cas; estos ejes son: (i) reactivación de la economía familiar; (ii) reactivación de la economía regional; y, (iii) reactivación sectorial; Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala, entre otros, que el pescador artesanal es aquel que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso especí fi co de la recolección de algas marinas; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004- 2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica única y extraordinaria a favor de pescadores artesanales, se dispuso dictar una medida única y extraordinaria, en materia económica y fi nanciera, para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuentan con permiso de pesca, como mecanismo compensatorio que coadyuve a la reactivación económica de la actividad pesquera artesanal en el marco del Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú”; Que, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a otorgar una subvención económica única y extraordinaria denominada “Bono del Pescador Artesanal”, por el monto de S/ 500,00 (quinientos Y 00/100 Soles) a favor de los pescadores artesanales que cumplan las siguientes condiciones: a) debe dedicarse formalmente a la actividad pesquero artesanal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; b) debe estar incluido en el Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales, al que se re fi ere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2023; y c) no debe estar siendo bene fi ciado de otros programas sociales y/o subvención económica; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2023, señala que la Dirección General de Pesca Artesanal elabora el Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales, con información provista por los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; Que, conforme al numeral 4.4 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, la Dirección General de Pesca Artesanal propone la aprobación y publicación del Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales mediante Resolución Ministerial, la misma que debe emitirse dentro de los (5) cinco días calendario posteriores de haber recibido del FONDEPES la información señalada en el numeral 4.3. del referido artículo; asimismo, establece que la modi fi cación de bene fi ciarios en el precitado Padrón se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el artículo 3 y el artículo 6 del referido Decreto de Urgencia; Que, los “Lineamientos para la elaboración del padrón para el otorgamiento de la subvención económica única y extraordinaria a favor de pescadores artesanales autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 004-2023 - Bono Pescador Artesanal”, aprobados por la Resolución Directoral N° 00150-2023-PRODUCE/DGPA, establecen que no pueden tener la condición de bene fi ciarios quienes son usuarios/as de los siguientes programas: (i) Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres – JUNTOS; (ii) Programa Nacional de Asistencia Solidaria – Pensión 65; y (iii) Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO; por ser los tres (3) programas sociales que otorgan una subvención económica periódica;Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000091-2023-PRODUCE, publicada en la edición extraordinaria del diario o fi cial El Peruano el 2 de marzo de 2023, se aprueba el Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales, en el marco de lo establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2023; además, en su artículo 2 se establece que la modi fi cación del referido Padrón de Bene fi ciarios, se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el Decreto de Urgencia N° 004-2023; Que, por el Informe N° 00000037-2023-PRODUCE/ DIPFORPA, la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal señala que posteriormente a la aprobación de la Resolución Ministerial N° 000091-2023-PRODUCE, se consolidó información por la cual se veri fi ca que es necesario incrementar el número de pescadores artesanales bene fi ciarios que cuentan con las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 004-2023; además, indica que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 004-2023 y en concordancia con la Resolución Directoral N° 00150-2023-PRODUCE/DGPA, se ha identi fi cado que existen mil ochenta cinco (1 085) pescadores artesanales que deben estar incluidos en el Padrón de Bene fi ciarios de Pescadores Artesanales; por lo que, se considera pertinente aprobar el Listado Complementario del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales propuesto por dicha Dirección General; Que, mediante el Informe N° 00000459-2023-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, desde el punto de vista legal, corresponde emitir la Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000091-2023-PRODUCE, incorporando en el referido padrón a los pescadores artesanales que se señalan en el Listado Complementario del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales; el cual ha sido elaborado por la Dirección General de Pesca Artesanal, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 004-2023; Que, resulta necesario modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000091-2023-PRODUCE, a fi n de incorporar en el referido padrón a los pescadores artesanales que se señalan en el Listado Complementario del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales propuesto por la Dirección General de Pesca Artesanal, con el objeto de otorgar una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuentan con permiso de pesca, como mecanismo compensatorio que coadyuve a la reactivación económica de la actividad pesquera artesanal en el marco del Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú” y de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 004-2023; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 004- 2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica única y extraordinaria a favor de pescadores artesanales; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 000091-2023-PRODUCE, que aprueba el Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000091-2023-PRODUCE,