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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / VTA S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa para operar con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo combinado, en el local ubicado en el Km. 1.5 Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1113-2018- MTC/15 de fecha 01 de marzo de 2018, y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de marzo de 2018, se recti fi có el error material contenido en el Artículo 01 de la Resolución Directoral Nº 427-2018-MTC/15 en lo que concierne a la ubicación del local autorizado, por lo que se resolvió Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular fi jo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo combinada, en el local ubicado en: Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, región Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2021- MTC/17.03 de fecha 25 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de marzo de 2021, se autorizó a la empresa “CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, el cambio de tipo de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado a una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta autorizada para operar en el local ubicado en: calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, región Junín, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 427-2018-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-2021- MTC/17.03 de fecha 13 de abril de 2021 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de mayo de 2021, se autorizó a la empresa “CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en: Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, región Junín, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 427-2018-MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-564709-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022, el señor Raul Hernán León Morales, identi fi cado con DNI Nº 41073856, Gerente General de la empresa “CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, con RUC Nº 20602481540 y domicilio en: Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, región Junín, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular –CITV, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 427-2018-MTC/15 de fecha 23 de enero de 2018 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 17 de febrero de 2018, con cambio de Tipo de Línea Combinada, a una (01) Línea Tipo Mixta, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 054-2021-MTC/17.03 de fecha 25 de enero de 2021 y con ampliación de una (01) Línea de inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 235-2021-MTC/17.03 de fecha 13 de abril de 2021, en el local ubicado en: Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, región Junín; Que, mediante O fi cio Nº 0069-2023-MTC/17.03 de fecha 03 de enero de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en adelante La Sutran, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, con O fi cio Nº 0386-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de enero de 2023, noti fi cado con fecha 06 de enero de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-026264-2023 de fecha 17 de enero de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000031- 2023-SUTRAN-GPS, mediante el cual señala que la empresa “CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, si cuenta con sanciones de multa impagas; pero NO cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización;Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-031473-2023, de fecha 19 de enero de 2023, La Empresa, presento diversa documentación, con la fi nalidad de subsanar las observaciones precisadas con O fi cio Nº 0386-2023- MTC/17.03 de fecha 05 de enero de 2023; Que, con O fi cio Nº 3761-2023-MTC/17.03 de fecha 28 de enero de 2023, noti fi cado con fecha 30 de enero de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los cinco (05) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-051463-2023, de fecha 31 de enero de 2023, La Empresa, presento documentación, con la fi nalidad de subsanar la observación precisada con O fi cio Nº 3761-2023-MTC/17.03 de fecha 28 de enero de 2023; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 427-2018-MTC/15 de fecha 23 de enero de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “EL Peruano” el 17 de febrero de 2018 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019—JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 28 de noviembre de 2022; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, asimismo, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización;