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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: -Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. -Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. -Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. -Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. -Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. -Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de sistemas e informática. -Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.- Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio. 2167102-1 Aprueban el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2023-MINEM/DM Lima, 5 de abril de 2023VISTOS: Los Informes N° 105-2023-MINEM/ OGPP-OPPIC, Nº 082-2023-MINEM-OGPP-OPPIC y Nº 052-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el O fi cio Nº 0085-2023/ MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 405-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante Ley Nº 29158, establece que, es función de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, dispone que los ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; indica, además, que corresponde a los ministros de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, dispone que, una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la misma que tiene como objeto el establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, para la formulación y la actualización de políticas y planes estratégicos del Ciclo de planeamiento para la mejora continua, en el marco del SINAPLAN, es de obligatoria aplicación un ciclo compuesto por cuatro (4) fases interrelacionadas que se orientan hacia el pleno desarrollo humano en un ambiente equilibrado, estas son: la Fase 1: El conocimiento integral de la realidad; la Fase 2: El Futuro deseado; la Fase 3: Políticas y Planes coordinados; y, la Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora continua; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; asimismo, el numeral 7.3 del mencionado artículo precisa que los objetivos de los PESEM, de los PEM, de los planes de desarrollo concertado y de los planes institucionales de cada entidad del sector público, se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión de País; Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, dispone que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía metodológica para el planeamiento estratégico sectorial, cuyo objetivo es establecer y detallar la metodología para el proceso de formulación del PESEM, conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; asimismo, establece entre otros aspectos que, para la formulación del PESEM, ésta se debe formalizar a través de una Resolución Ministerial, en la que se incluya la designación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, con funciones especí fi cas, considerando a representantes de las entidades pertenecientes al sector; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin