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56 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / Artículo Sexto.- Culminar, a partir del 1 de febrero de 2023, con el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 7.1 Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2023, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, para el trámite de expedientes de la especialidad civil del referido distrito; con turno cerrado para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. 7.2 Que el 4°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito de San Martín de Porres remitan de manera aleatoria, respectivamente, la cantidad de 400, 100 y 100 expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil, provenientes del Distrito de Independencia al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de este último distrito, que no estén expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: 8.1 Que, a partir del 1 de febrero de 2022, la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia; y hacia los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, Distrito de Ayapata, de la referida provincia, se realice de manera permanente, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. 8.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral de la Provincia de Puno, de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Huancané y del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito Macusani, Provincia de Carabaya, por haber obtenido unos avances de meta al mes de noviembre de 2022 del 81%, 78%, 68% y 55%, respectivamente, mucho menores al avance ideal del 91%, que debieron presentar a dicho mes. Artículo Noveno.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero y a los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, Distrito de Ayapata, de la referida provincia, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Lambayeque, Lima, Lima Norte y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente El voto en discordia del señor Consejero Carlos Arias Lazarte, es como sigue: Los fundamentos del voto en discordia del señor Consejero Carlos Arias Lazarte en el extremo que se dictan disposiciones administrativas sobre remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales, es como sigue: En referencia a la medida de traslado o remisión de expedientes frente a la baja producción de los órganos jurisdiccionales citados en los extremos 5.1. y 7.2. de la Resolución Administrativa Nº 000065-2023-CE-PJ, se tiene que el criterio para trasladar dicha carga consiste en que los órganos jurisdiccionales de baja producción remitan un grupo de expedientes a órganos jurisdiccionales de aceptable producción, criterio que por sí mismo no resultaría razonable, por el contrario pudiera generar que la buena producción también se perjudique y con ello se extienda las de fi ciencias antes de mejorar la e fi ciencia, por lo que debe evaluarse la aplicación de otras medidas administrativas por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores a fi n de mejorar la producción y capacidad resolutiva de sus órganos jurisdiccionales, dicha evaluación debe comprender el análisis de cifras reales sobre la carga procesal, así como la valoración del contexto actual de cada juzgado, a fi n de adoptar medidas administrativas más e fi cientes y acordes a cada caso. Por estos fundamentos, MI VOTO es porque antes de disponerse la realización de una medida administrativa frente a la baja producción, se debe proceder conforme a los considerandos previos. CARLOS ARIAS LAZARTE Consejero 2167349-2 Autorizan la realización del V Congreso Internacional de Justicia Ambiental, que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000067-2023-P-CE-PJ Lima, 4 de abril de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 000001-2023-P-CNGA-PJ cursado por la Presidenta de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, por el cual adjunta el O fi cio N° 000032-2023-SPP-GP-GG-PJ de la Subgerente de Planes y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial; y el O fi cio N° 000014- 2023-ST-CNGA-PJ del Secretario Técnico de la citada comisión, remitiendo información complementaria. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial solicita autorización para la realización del V Congreso Internacional de Justicia Ambiental, que se desarrollará el 26 y 27 de abril del presente año, en la ciudad de Iquitos, Loreto. Segundo. Que el objetivo del congreso es desarrollar capacidades encaminadas a la especialización en materia ambiental, para los actores del sistema de justicia a nivel nacional. Asimismo, propiciar la difusión e intercambio de conocimientos y experiencias para la comunidad académica e instituciones públicas y privadas, con el fi n de adoptar nuevos paradigmas y/o avances que permita mejorar el acceso, la e fi ciencia y fortalecer el sistema de justicia ambiental en el Poder Judicial. Tercero. Que la Presidenta de la mencionada comisión adjunta el O fi cio N° 000032-2023-SPP-GP- GG-PJ de la Subgerente de Planes y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual informa que con la Nota Modi fi catoria N° 000225 se ha asignado a la citada comisión el monto solicitado. Asimismo, precisa que el clasi fi cador de gasto en el que ha sido aprobado el monto podrá ser modi fi cado, conforme sea necesario. El monto asignado se utilizará para la adquisición de pasajes aéreos y viáticos para los integrantes de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental, Secretaría Técnica de la citada comisión y para el camarógrafo y reportera del Canal de Justicia TV, pasajes aéreos para los expositores provenientes de Argentina y Brasil; y otros gastos para la realización del referido evento. Cuarto. Que, por otro lado, hace de conocimiento que para la designación de los jueces y juezas