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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / se dispuso ampliar el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000342-2022-CE-PJ del 21 de setiembre de 2022, se dispuso ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, a partir del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000389-2022- CE-PJ de fecha 28 de octubre de 2022, se dispusieron las siguientes disposiciones administrativas, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023: a) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT), con turno abierto. b) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), con turno cerrado. c) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de su competencia territorial con turno abierto. d) Prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Corte Superior de Justicia de Ancash. e) Prorrogar la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, y hacia los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, Distrito de Ayapata, de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Puno. Cuarto. Que, por O fi cio N° 000009-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000002-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 002341-2022-P-CSJAN/PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; al respecto, el referido juzgado de paz letrado resolvió 1,021 expedientes de una carga procesal de 1,765, presentando un avance respecto a su meta del 85%, menor al avance ideal del 91%, el cual resultó inferior al avance de meta promedio del 105% logrado por el 1° y 2°Juzgados de Paz Letrados de Huaraz; asimismo, estos dos juzgados de paz letrados estiman para fi nes del mes de diciembre de 2022 una carga procesal promedio de 2,310 expedientes, cifra que al ser mayor que la carga procesal máxima de 2,040, proyectarían una condición de sobrecarga procesal, requiriendo aún del apoyo de su homólogo; razón por la cual se considera conveniente prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz por un periodo de tres meses; y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo de este juzgado de paz letrado. b) Mediante O fi cio N° 000792-2022-P-CSJCA- PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca y de la Sala Civil Permanente de la referida provincia, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT); al respecto, la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca, la cual presenta turno abierto para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), estimaría al mes de diciembre de 2022 una carga pendiente de 1,171 expedientes, de los cuales 429 pertenecen a la mencionada subespecialidad; asimismo, la Sala Civil Permanente de la referida provincia, la cual presenta turno cerrado para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), estimaría una mayor carga pendiente de 1,275 expedientes, de los cuales 381 pertenecen a dichos procesos; razón por la cual se considera conveniente continuar ampliando la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), por un periodo de cuatro meses, manteniendo el turno abierto para el ingresos de estos procesos; así como el de la Sala Civil Permanente, manteniendo el turno cerrado para el ingreso de estos, durante el referido periodo. c) Mediante O fi cio N° 00367-2022-P-CSJLA-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio; al respecto, al mes de noviembre de 2022 el referido juzgado de paz letrado resolvió 1,151 expedientes de una carga procesal de 1,461, logrando un avance de meta del 99%, superior al avance ideal del 91%, similar a lo logrado por el 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, el cual logró un avance de meta del 101%, sin embargo, estos avances resultaron mayores a lo obtenido por el 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, el cual logró un avance de meta del 83%, menor al referido avance ideal; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén estiman para fi nes del mes diciembre de 2022 una carga procesal promedio de 2,265 expedientes, cantidad que resultaría mayor a la carga máxima de 2,040, encontrándose en una condición de sobrecarga procesal, razón por la cual se considera conveniente continuar ampliando el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén por un periodo de cuatro meses; así como la redistribución de 400 expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Paz Letrado hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado, en razón que al mes de noviembre de 2022 este primero presentó una carga pendiente de 1,156 expedientes mucho mayor a los 306 del tercero. d) Mediante O fi cio N° 000393-2022-P-CSJLI-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó abrir el turno al 2° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena; al respecto, el referido juzgado de paz letrado, el cual presenta turno cerrado, al mes de noviembre de 2022 presentó una carga pendiente de 793 expedientes, cifra que resultó inferior a los 893 y 1,135 del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados de los referidos distritos, los cuales presentan turno abierto; por lo que a fi n que no se incremente las cargas pendientes de estos dos últimos, se considera conveniente culminar con el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena. e) Mediante O fi cio N° 000783-2022-P- CSJLIMANORTE-PJ la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil; al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fi nes del mes de diciembre de 2022 una carga procesal de 156 expedientes, cifra que resultó mucho menor a la carga mínima de 845, encontrándose en una condición de subcarga procesal, requiriéndose el incremento de dicha carga; asimismo, el 1°, 2°, 4°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito de San Martín de Porres, los cuales tienen competencia para tramitar los procesos civiles provenientes del Distrito de Independencia, estiman para fi nes del presente año una